REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2015-000298
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANTONI ANDRADEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos MAURICIO CUCCHIA y LISANDRO CUCCHIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALYS MENDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad No 9.000031, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.412.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; no comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE GREGORIO ANTONI ANDRADEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.389, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, se deja constancia que comparece la demandada: CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos MAURICIO CUCCHIA y LISANDRO CUCCHIA, asistido por la Abogada ALYS MENDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad No 9.000031, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.412. En este estado el ciudadano Alfonso Cucchia Di Renzo, titular de la cedula de identidad N° 5.501.796, asistido por la Abogada ALYS MENDEZ RIVERO manifiesta que es el representante legal de la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., en su condición de presidente, y no como aparece en el cartel de notificación. En este estado el Tribunal así lo hace constar, y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los dos (02) del mes de marzo del año 2016. Años 157° y 205°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS

PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA