REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : TP11-S-2016-000001
PARTE OFERENTE: CONFITERIA EL LORO VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana LEIDA JOHANNA FLOREZ DE GRACIA, titular de la cedula de identidad N° 15.988.249, en su carácter de Presidenta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.377.121, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.496.
PARTE OFERIDA: ELIO DE JESÚS VILORIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.668.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la Una y cincuenta de la tarde (1:50pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: ELIO DE JESÚS VILORIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.668, asistido por el Abogada y Procuradora de Trabajadores ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, compareciendo la parte oferente: entidad de Trabajo CONFITERIA EL LORO VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana LEIDA JOHANNA FLOREZ DE GRACIA, titular de la cedula de identidad N° 15.988.249, en su carácter de Presidenta, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.377.121, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.496. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.648,48) cantidad esta que fue indicada en la oferta Real de Pago, la cual se le dio entrada el día 22 de enero de 2016, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. En este estado la parte oferida, ELIO DE JESÚS VILORIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.668, asistido por el Abogada y Procuradora de Trabajadores ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la Oferta Real de Pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra 5 días habléis siguiente al de hoy. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, puede intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con el Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que correspondan, tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese a los veintinueve días (29) del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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