REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000041
PARTE DEMANDANTE: AIDA MARGARITA MANZANILLA MESA, Titular de la cedula de identidad N° 11.321.005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON MARILENA BRICEÑO JESSICA BRICEÑO ONEIDA SIERRALTA, Titulares de la cedulas de identidad N° 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.036.799, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886,141.192,165.653, 138.212, 138.216, 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008 C.A, representada legalmente por el ciudadana: MELVA RUDITH OJEDA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.030.550,
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA P, titular de la cedula de identidad N° 16.267.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCILES Y DEMAS BENEFICIOS LAORALES.


En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo la 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar no comparece la parte Demandante Ciudadana: AIDA MARGARITA MANZANILLA MESA, titular de la cedula de identidad N° 11.321.005, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, y comparece demandada: Entidad de Trabajo AGREGADOS LA RIVEREÑA 2008 C.A, representada legalmente por la ciudadana: MELVA RUDITH OJEDA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.030.550, quien presenta en original y copia el acta constitutiva donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución, dejándose constancia que ella es la representante legal en su condición de Presidenta y no como aparece en el cartel de notificación, asistida por la Abogada ZULEIDA SEGOVIA P, titular de la cedula de identidad N° 16.267.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580. En este estado la ciudadana Jueza autoriza a la secretaria de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, visto que la parte actora no comparece a la Audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205º y 157º. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ


PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA