REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve ( 09 ) de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000204
PARTE DEMANDANTE: CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ESPAÑA, como tercero BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Nueve ( 09 ) de Marzo de 2016, siendo las 1:30, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.323.472, asistida por el Procurador del Trabajo, abogado RUBEN DARIO RONDON, Inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886. También compareció la demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ESPAÑA y por el tercero llamado al Juicio BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA, C.A, el abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, titular de la Cedula de identidad N.º 9.002.006, inscrito en el Inpreabogado Nº. 26.363, actuando como apoderado Judicial de las entidades de trabajo aquí señaladas, tal como se evidencia del poder de la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ESPAÑA, que corren agregado a los folio 85 y 86 del expediente y el poder del tercero BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA, C.A., que también corre agregado a los folios 94 y 95 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación ambas partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, actuando como apoderado Judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ESPAÑA, ofreció pagarle en este acto a la demandante CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por e la ciudadana CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, hace entrega a la demandante CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS, de un cheque N.º 28098969 del Banco Banesco, de fecha 16-12-2015, por la cantidad de Bs. 46.000,oo, a nombre de CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS. Adicionalmente la ciudadana CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS recibe la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) en dinero efectivo, quien manifestó recibir el cheque y el dinero efectivo a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana CARLINA DEL CARMEN DIAZ MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.323.472, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS