REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve ( 9 ) de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000018
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES
APODERADO DEL DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ SEGOVIA
DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD TIERRA DE NUBES
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Nueve ( 9 ) de Marzo de 2016, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, comparecieron a la audiencia, el ciudadano FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.459.237, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También compareció por la demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD TIERRA DE NUBES, el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad N.º 4.330.210, actuando con el carácter de Director General y en quien se pidió la notificación de la demandada, debidamente asistido por el abogado JUAN VILORIA, titular de la Cedula de Identidad N.º 10.399.329, inscrito en el Inpreabogado Nº. 63.005.. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y cinco ( 5 ) anexos marcados por las letras “A y B.”. La parte demandada presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y los cuarenta ( 40 ) anexos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, actuando como Director General de la demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD TIERRA DE NUBES, ofreció pagarle en este acto al demandante FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ ANGARITA, hace entrega al demandante FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, de un cheque N.º S92 17006336, del Banco de Venezuela, de fecha 09-03-2016, por la cantidad de Bs. 22.000,oo, a nombre de FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano FERNANDO JOSE UZCATEGUI TORRES, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.459.237, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE



Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


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LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS