REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2016-000010
Visto el escrito que contiene la demanda contencioso administrativa de nulidad, ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo de suspensión de efectos de la providencia administrativa No. 070-2015-285, de fecha 18 de diciembre de 2015, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.166; asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 38.886, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
La parte demandante indica en su escrito libelar que ejerce el recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 070-2015-285, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera, en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ SEGOVIA; Ahora bien, en dicho escrito la parte demandante no señala el domicilio de la demandada, vale decir, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, ya que señala en el escrito libelar al folio 16 del asunto, lo siguiente: de la notificación de la demandada de autos, pido se notifique en la siguiente dirección: “al final de la avenida N.03 diagonal al el calvario Municipio Motatan del estado Trujillo en su representante el ciudadano Emiro Mujica Gerente de la Entidad de Trabajo CVA Azucar S.A Zona Trujillo”, así como tampoco consigna la fecha de notificación de la providencia administrativa impugnada, siendo estos requisitos de la demanda regulados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo artículo 33, numeral 2° y 6° se exige la identificación de las partes y su domicilio; y los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado; con lo cual encuentra este Tribunal que no están suficientemente satisfechos los extremos establecidos en el referido artículo en sus numerales 2° y 6° ejusdem.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no cumplir con los extremos establecidos en los numeral 2° y 6° del artículo 33 ejusdem. Segundo: Se ordena al demandante consignar domicilio de la parte demandada, así como también la notificación de la Providencia Administrativa, otorgándosele un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación, so pena de su declaratoria de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 35 de la misma ley adjetiva. Tercero: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.166, ubicado en la Urbanización Giraluna II calle principal casa Nº 23, Municipio Motatan del Estado Trujillo. La notificación librada deberá advertir a la parte demandante del contenido textual de la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo del presente auto. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA ACC.
LORENY LINARES
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