REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2014-000012.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Oscar Enrique Rendón Huz, en representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte demandante en el presente juicio, quien igualmente actúa en la condición de sustituto de Procurador General de la República; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas las partes. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
- Con respecto a la exhibición de los expedientes administrativos 066-2013-01-00025 y 066-2013-06-00065; este Tribunal la desecha por resultar la misma manifiestamente impertinente al reposar en las actas procesales copia de los referidos expedientes, haciendo inoficioso requerir del órgano que dictó el acto impugnado su remisión.
- Con respecto a las documentales promovidas constituidas por auto de fecha 15 de marzo de 2013; providencia administrativa No. 066-2013-000220, de fecha 15 de abril de 2013; oficio s/n y s/f, notificado en fecha 25 de abril de 2013; acta de ejecución de fecha 25 de abril de 2013 y providencia administrativa No. 189/2013, de fecha 5 de septiembre de 2013; SE ADMITEN, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria Acc.
Loreny Linares