REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000265
PARTE ACTORA: HUMBERTO RUZA RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.320.160
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MONTILLA.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano HUMBERTO RUZA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.320.160, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 36 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en un (01) folio útil, recibo de pago original, cursante al folio 37 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, constancia original de trabajo de fecha 2 de abril de 2012, cursante al folio 38 del asunto principal.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:14 a.m.
EL JUEZ

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA