REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000210
PARTE ACTORA: YORVY JAVIER TERÁN ROSARIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.865.662
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO HENRY RANGEL SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS LUZ MARINA CABRERA PAREDES Y VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, INSCRITAS EN EL I.P.S.A, BAJO LOS NOS. 74.322 Y 52.736
MOTIVO: BENEFICIO DE BONO ALIMENTARIO
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano YORVY JAVIER TERÁN ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.662, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de sus apoderadas judiciales Abogadas LUZ MARINA CABRERA PAREDES y VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 74.322 y 52.736, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 41 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3.- DOCUMENTAL:
Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Promueve, en dos (02) folios útiles, copia simple de acta de fecha 08 de mayo de 2013, cursante a los folios 42 y 43 del asunto principal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 44 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
UNICO: DOCUMENTAL:
Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Promueve, en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A” oficio N° 2097-15 de fecha 01 de septiembre de 2015, original de propuesta de pago de beneficio de alimentación elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, cursante a los folios 45 y 46 del asunto principal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince días (15) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 9:15 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
LA SECRETARIA
Abg. Sulghey Torrealba
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
Abg. Sulghey Torrealba
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