REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2016-000013
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.541.736.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA ANDREÍNA PÉREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 141.192, PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el ciudadano FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.541.736, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREÍNA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2015-189, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) Manifiesta el recurrente al folio uno (1) del escrito libelar (…) que en fecha 01 de marzo de 2005, comenzó a prestar servicios como Obrero, para la escuela Unidad Educativa Carmen Delia Artigas de Viloria (…) el 01 de marzo de 2005 fue despedido por la Gobernación del estado Trujillo; razón por la cual debe señalar en forma clara y precisa la fecha del despido porque al folio 1 señala que comenzó a trabajar el 01-03-2005 y fue despedido el 01-03-2005, es decir en la misma fecha que ingreso, tomando en consideración la manifestación expresada en el referido folio donde indica que interpone recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 070-2015-189 de fecha 12-06-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera 2) No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con su respectiva boleta de notificación a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 3) En cuanto al domicilio del recurrente, debe señalar en forma clara y precisa el mismo, indicando la calle, avenida, número de casa y puntos de referencia, a los efectos procesales consiguientes con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe señalar en forma clara y precisa la fecha del despido porque al folio 1 señala que comenzó a trabajar el 01-03-2005 y fue despedido el 01-03-2005, es decir en la misma fecha que ingreso, tomando en consideración la manifestación expresada en el referido folio donde indica que interpone recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 070-2015-189 de fecha 12-06-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera, de la misma manera debe encuadrar los fundamentos de derechos en la normativa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2) Debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con su respectiva boleta de notificación a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 3) Debe señalar en forma clara y precisa el mismo, indicando la calle, avenida, número de casa y puntos de referencia. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte recurrente ciudadano FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.541.736, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREÍNA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, en el domicilio ubicado en Sabana Libre, en el Sector el Pencil, Municipio Escuque estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 11:07 a.m.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba