REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000121
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALEXANDER MÉNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº. 38.886.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), AHORA EL INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO, INDET, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MEDARDO FERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 110.665, ACTUANTE EN EL PRESENTE JUICIO EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano LUÍS ALEXANDER MÉNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.037, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 111 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en tres (03) folios útiles, copias simples de constancia de trabajo de fecha 03 de enero de 2011, 16 de junio de 2013 y 26 de febrero de 2014, cursantes a los folios 112 al 114 del asunto principal.

- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias simples de recibos de pagos, cursantes a los folios 115 al 118 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de cuenta individual del Seguro Social a nombre de Luís Alexander Méndez Castillo, cursante al folio 119 del asunto principal.


Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 10:26 a.m.
EL JUEZ

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA