REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000303.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000046.

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 04 de febrero de 2016, por la abogada Gabriella Josefina Pestana Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.106, apoderada judicial de la recurrente “INVERSIONES PARCELA 2 Y 3, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
I
MERITO FAVORABLE
Referente al mérito favorable este Juzgado lo desestima, siendo que es criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria, (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente), que el mérito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal específica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando de oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la contribuyente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Copia simple de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del 31 de marzo del 2006.
2. Copia simple de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del 30 de diciembre de 2010.
3. Copia simple de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del 28 de noviembre de 2014

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena notificar a todas las partes. Asimismo, es de advertir que el lapso de evacuación de pruebas comenzará, el día siguiente a la consignación, en autos de la última boleta de notificación.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese y regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082016000046, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.)
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto Nº AP41-U-2015-000303.-
DIGA/rms/lag.-