REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003301

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-11-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora AURA MOLINARES DADUL, titular de la C.I. V-14.032.552, asistida por el abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, y firmado por el representante legal de la demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., el abogado JOSE HENRIQUEZ, IPSA Nº 114.039, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SERIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.513.376,05), la cual es pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.397.741,78, es pagada mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00028761, de fecha 13-11-2015, y una parte en dólares americanos US.$ 18.354,65, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.6,30, por dólar da la cantidad de Bs.115.634,29, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003301
GA/Ou