REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000524

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-03-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por los co-demandantes JOSE LUIS SALAZAR y JOSE GUEDEZ, titulares de la C.I. V-7.893.810 y V-9.990.440, representados por su abogada DANIELA FERRANTE, IPSA Nº 2.521, y firmado por el representante legal de la demandada GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, el abogado YEOSHUA BOGRAD, IPSA Nº 198.656, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.608.850,00), la cual fue pagada de la siguiente forma: al ciudadano JOSE GUDEZ, Bs.9.945.650,00, pagado de la siguiente forma, una parte mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 08177613, por Bs. 947.000,00, y una parte en dólares americanos US.$ 45.000,00, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.199,97, por dólar da la cantidad de Bs.8.998.650,00, y al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, Bs.13.663.200,00, pagado de la siguiente forma, una parte mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 12177612, por Bs. 1.665.000,00, y una parte en dólares americanos US.$ 60.000,00, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.199,97, por dólar da la cantidad de Bs.11.998.200,00, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. NELLY BOLIVAR
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2016-000524
GA/Nb