REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Caracas, 29 de marzo de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-003090

PARTE ACTORA: JULMARYS YIRANA VALLES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.304.154.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GINNANTONIO HERNÁNDEZ, HERMAN VASQUEZ FLORES y ANDREINA DEL CARMEN SANCHÉZ MONTIEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 158.313, 35.213 y 210.995.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE SLABORATORIOS LA SANTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, HADILLI GOZZOANI, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, VICTORIA ALVAREZ, DANIEL JAIME, CLAUDIA ALIMJENTI, ANA CAROLINA DÁVILA, DIEGO CASTRO, ILYANA LEÓN, GERARDO GASCÓN, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJALBISULLI, MARIA EUGENIA KATAR HUECK, CARLOS ALBERTYO ARRIAGA Y SANDRA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.405, 52.157, 55.561, 90.184, 117.160, 117.738, 12.230, 89.504, 129.882, 130.598, 181.458, 219.110, 219.108, 219.109, 171.696, 171.695, 125.276, 125.277, 144.339, 224.115 y 90.331.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, VACACIONES, HORA ORDINARIAS SÁBADO EN TURNO ROTATIVO, DÍAS DE DESCANSO, COMPENSATORIO POR HABER LABORADO EN DÍAS DE ASUETO CONTRACTUAL SÁBADO Y DÍA FERIADO DOMINGO

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
Mediante acta de fecha 28 de marzo de 2016, día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia a la de la parte actora ciudadana JULMARYS YIRANA VALLES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.304.154 y de sus apoderados judiciales ciudadanos MARIANO GINNANTONIO HERNÁNDEZ, HERMAN VASQUEZ FLORES y ANDREINA DEL CARMEN SANCHÉZ MONTIEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 158.313, 35.213 y 210.995, en la demanda iniciada contra la entidad de trabajo SISTEMA DE SLABORATORIOS LA SANTE C.A.. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SISTEMA DE SLABORATORIOS LA SANTE C.A., representada por el ciudadano DANIEL JAIME, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.458.

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso. (…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de su apoderado judicial ut supra identificado, a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por la ciudadana JULMARYS YIRANA VALLES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.304.154 y sus apoderados judiciales ciudadanos MARIANO GINNANTONIO HERNÁNDEZ, HERMAN VASQUEZ FLORES y ANDREINA DEL CARMEN SANCHÉZ MONTIEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 158.313, 35.213 y 210.995, en la demanda iniciada contra la entidad de trabajo SISTEMA DE SLABORATORIOS LA SANTE C.A.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
La Secretaria

ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

ABG. LUISANA COTE