REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001296
PARTE DEMANDANTE: BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.392.879
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MIOL, C.A., ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMINENTO, C.I. V- 3.101.773 y MICHELE MAIETTA LIMONCIELLO. C.I. V- 7.423.261
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de marzo de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO apoderado judicial y por la parte demandada la abogada ANDREINA VALERA apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que:
A. Ingresó a prestar servicios en la empresa CONSTRUCTORA MIOL C.A representado legalmente y como persona natural el ciudadano MICHELE MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO, en fecha 29 de Septiembre de 2014 ejerciendo el cargo de Vigilante, hasta el día 24 de abril de 2015 fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria.
B. Que durante todo el ejercicio de su cargo tenía una jornada laboral de 7:00 am hasta las 4:00 pm teniendo un descanso de 12:00 pm hasta la 1:00 pm los días Lunes, Martes, Miércoles, jueves y Viernes, librando los Sábados y Domingos. .
C. Que laboraba un total de (8) horas diarias con (1) una hora de descanso y (40) horas semanales.
D. Que devengo un salario semanal de Bs. 2.500,00 y mensual de Bs. 12.500,00.
E. Que demanda a la empresa CONSTRUCTORA MIOL C.A y personalmente a los ciudadanos MICHELE MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO, por la cantidad de Bs. 108.696,17 por concepto de Prestaciones Sociales determinados de la siguiente manera:
• Antigüedad Clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, Bs. 32.785,71.
• Intereses Bs. 1.672,31.
• Bono de asistencia Clausula 41 Convención Colectiva de la Construcción Bs. 15.000,00 y Bs. 900,85 por concepto de intereses por retardo en el pago.
• Utilidades Convención Colectiva de la Construcción Bs. 28.198,41.
• Bono Vacacional y Vacaciones Convención Colectiva de la Construcción Bs. 18.888,89.
• Bono de alimentación Bs. 11.250,00.
El DEMANDANTE estima su pretensión en la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.108.696, 17) más los intereses moratorios, la indexación, corrección monetaria, las costas y gastos del juicio.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte los DEMANDADOS declaran:
1) Los ciudadanos MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO, antes identificados, niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada por el ciudadano BERNARDO JOSE GONZALES GARCIA, pues niegan la existencia de una relación laboral a título personal con el DEMANDANTE y en consecuencia la improcedencia del pago de los conceptos reclamados.
2) CONSTRUCTORA MIOL C.A admite que el ciudadano BERNARDO JOSE GONZALES GARCIA fue trabajador de la empresa durante el periodo comprendido desde el 29 de Septiembre de 2014 ejerciendo el cargo de Vigilante, hasta el día 24 de abril de 2015 fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria, con una jornada laboral de 7:00 am hasta las 4:00 pm teniendo un descanso de 12:00 pm hasta la 1:00 pm los días Lunes, Martes, Miércoles, jueves y Viernes, librando los Sábados y Domingos. No obstante niega el salario alegado por el DEMANDANTE, toda vez que el miso se encuentra determinado en el tabulador de oficios de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción en la cantidad de (Bs.188,43) de salario diario para la fecha de terminación de la relación laboral. De tal manera que, según los cálculos realizados por la empresa, solo se adeuda al DEMANDANTE los siguiente:
3) Antigüedad Clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 54 días en virtud al tiempo de servicio multiplicados por Bs. 328,49 de salario integral diario, para un total de Bs. 17.738,80.
4) Intereses Bs. 1.672,31.
5) Utilidades fraccionadas Convención Colectiva de la industria de la Construcción, calculados de la siguiente manera: 100 DIAS entre 12 Meses arroja una fracción de (8,33) que al ser multiplicada por los 7 meses laborados por el DEMANDANTE, nos da un total de (58,33) que al ser multiplicados por Bs. 188,43 de salario diario según tabulador, arroja un total de Bs. 10.991,12 por este concepto.
6) Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas según Convención Colectiva de la Construcción calculados de la siguiente manera: 80 DIAS entre 12 MESE arroja una fracción de (6,66) multiplicados por los 7 MESES laborados por el demandante arroja un total de (46,66) multiplicados a su vez por Bs. 188,43 de salario diario según tabulador de la construcción, nos da un total de Bs. 8.792,00.
Los conceptos antes descritos arrojan un total de Bs. 39.194,33.
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de los DEMANDADOS de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.62.314,45), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, cantidad que el DEMANDANTE declara recibir, de la siguiente manera:
A. La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVRES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.388, 67) mediante cheque signado S92 31003840, del Banco de Venezuela, de fecha 14-03-2016, a nombre del DEMANDANTE BERNARDO JOSE GONZALES GARCIA, por la cantidad anteriormente especificada, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
B. La cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.925, 78) mediante cheque signado S92 06003843, del Banco de Venezuela, de fecha 14-03-2016, a nombre del DEMANDANTE BERNARDO JOSE GONZALES GARCIA, por la cantidad anteriormente especificada, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el DEMANDANTE.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del trabajo que existieron entre CONSTRUCTORA MIOL C.A y el DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados.
De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos RECLAMADOS por el DEMANDANTE, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra CONSTRUCTORA MIOL C.A, sus representantes legales, socios y/o accionistas, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE declara que no existió relación laboral alguna, ni vinculo mercantil y/o personal entre él y los ciudadanos MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO antes identificados, por lo cual los libera de toda responsabilidad laboral y/o pecuniaria a su favor; por su parte conviene y reconoce que el pago efectuado por CONSTRUCTORA MIOL C.A incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al DEMANDANTE pudieren corresponderle con motivo de la relación que existió entre el CONSTRUCTORA MIOL C.A y por cualquier otro concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a CONSTRUCTORA MIOL C.A sus representantes legales, socios y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil venezolano y el Contrato Colectivo de la Construcción a CONSTRUCTORA MIOL C.A, MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS
El DEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en demanda y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, señalados por el en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 142, 92 de la LOTTT y la Clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado según la cláusula 44 de la Convención colectiva de la Industria de la Constricción, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 131 de la LOTTT y clausula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; Bono de asistencia según lo dispuesto en la Convención colectiva de la Industria de la Construcción, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Convención colectiva de la Industria de la Construcción, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de salud; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Convención colectiva de la Industria de la Construcción, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SÉXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. El DEMANDANTE declara, además, que CONSTRUCTORA MIOL C.A, nada más le quedan a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. IGUALMENTE DECLARA LA INEXISTENCIA DE CUALQUIER VINCULO LABORAL, MERCANTIL O PERSONAL CON LOS CIUDADANOS MAIETTA LIMONCIELLO, y ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO, en consecuencia los libera de cualquier obligación de índole laboral y/o pecuniaria a su favor.
Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CONSTRUCTORA MIOL C.A, ya que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, sus representantes legales y/o accionistas, quienes nada le adeudan por ningún concepto.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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