REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2015-001348
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE MENDEZ, ALIRIO JOSE GORDILLO, HECTOR JOSE MENDOZA MARCHAN y ADELIS ANTONIO RODRIGUEZ CLARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.279.643, 4.382.611, 24.325.964 y 15.294.196 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., en la persona natural del ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE y FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITECIARIOS (FONEP).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA VIALPA, C.A: ROBISON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 14 de marzo del 2016, siendo las 12:00 m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado PEDRO JOSÉ DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 apoderado judicial , y por parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. el abogado ROBISON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025 apoderado judicial quien consigna documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da por notificada y subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando en monto total de lo demando y señala con claridad la dirección del ciudadano ADELIS ANTONIO RODRÍGUEZ. y por los co- demandados FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITECIARIOS (FONEP) y a título personal a el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE., nadie concurrió.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa Admitir y a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda mi representada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A ofrece cancelarle a los ciudadanos ALEXIS JOSE MENDEZ, ALIRIO JOSE GORDILLO, HECTOR JOSE MENDOZA MARCHAN y ADELIS ANTONIO RODRIGUEZ CLARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.279.643, 4.382.611, 24.325.964 y 15.294.196 respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (400.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de los demandantes, siendo pagaderos de la siguiente forma;
Para el ciudadano ALEXIS JOSE MENDEZ; la cantidad de Bs. 100.000, 00,
Para el ciudadano ALIRIO JOSÉ GORDILLO ; la cantidad de Bs. 110.000,00
Para el ciudadano ADELIS RODRÍGUEZ CLARA: la cantidad de Bs.120.000,00. y el
Para el ciudadano HECTOR MENDOZA: la cantidad de bs. 70.000, 00 las cuales se realizaron en solo pago mediante cheques signados con los números 00002267, 63003714, 08926512, 49296509 y 70003717 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO con excepción del último de este instrumento que fue girado contra el Banco de Venezuela.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió. Visto que el único y verdadero patrono tal como lo asumió es la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, C.A, en virtud que no existió relación laboral directa con la empresa NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITECIARIOS (FONEP) y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, en este mismo acto DESISTO de la demanda en contra de dicha empresa y ciudadano señalado.


TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMEINTO DEL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportunidad. Emítase copias a las partes.


La Juez



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo



Parte Demandante Parte Demandada