REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-451-A2.

SOLICITANTE: RICHAR DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.901, domiciliado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.901 domiciliado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío El Hato, Sector 2, Santa Rosa, parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide: VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Lorenzo Rodríguez, SUR: Con terrenos ocupados por Deibis Rodríguez, ESTE: Con Terrenos de William Alvarado y OESTE: Con carretera principal. Un pequeño fundo agrícola, en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado de café frutal; todo perimetralmente cercada con alambre de púas y postes de madera y tiene un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,oo Bs)

ANTECEDENTES.
En fecha 29 de febrero del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.901 domiciliado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.158, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-451-A2. (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de marzo del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y fija inspección y evacuación de testigo para el día 04 de marzo del 2016. (Folio 05).
En fecha 04 de marzo del 2016, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…RICHAR DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.901, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.158, se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual según plano anexado cuenta con una superficie aproximada de VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Lorenzo Rodríguez, SUR: Con terrenos ocupados por Deibis Rodríguez, ESTE: Con Terrenos de William Alvarado y OESTE: Con carretera principal. Se observó una plantación de café de aproximadamente 24 mil plantas de café de tipo catawei amarillo, se observó también tres (03) viviendas familiares, un (01) tanque de 25 mil lts de agua, un (01) de tanque de 10 mil lts, una (01) laguna de 8 metros por 8 metros aproximadamente, todo el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con nueve pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, se observa que el predio posee vías internas, y tiene un aproximado de 5 hectáreas preparadas para el cultivo de hortalizas.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ALI ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ y WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 25.141.295 y 11.589.867, respectivamente, domiciliados en el Caserío Sabaneta Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ALI ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que él ocupa este lote de terreno desde hace varios años de forma pacifica aquí en Santa Rosa. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esas son las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él ha invertido ese dinero aproximadamente. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él esta poseyendo esas tierras desde aproximadamente 13 años. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta todo lo aquí declarado porque conozco al señor Richard desde hace mas de 13 años. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el es el dueño de todo eso, y siempre ha estado ahí sin meterse con nadie. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esas son las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, ese ha invertido su dinero y creo que a gastado mas de veinticinco millones para construir todas las bienhechurías. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él esta poseyendo esas tierras desde aproximadamente 13 años. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta todo lo aquí declarado porque conozco al señor Richard desde hace mas de 13 años...”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la Inspección Judicial y las declaraciones de los testigos: ALI ENRIQUE ESCALONA y WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V- 25.141.295 y V- 11.589.867, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.901 domiciliado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé. La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.

ACAM/AM/JP