REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-452-A2.

SOLICITANTES: JORGE GERARDO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.141.322, domiciliado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE GERARDO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.870, domiciliado en el Caserío El Vigía de la Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno ejido, ubicado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Moran del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de DOCE HECTAREAS (12 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Jorge Pérez y Vargas, SUR: Con Río Portuguesa, ESTE: Con Vicente Rodríguez y OESTE: Con Ricauter Alvarado.

ANTECEDENTES.

En fecha 29 de Enero de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JORGE GERARDO PEREZ GIL, asistido por la abogada en ejercicio CRISBEL BETARIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de constancia de ocupación emitida por el Consejo comunal Las Brisas del Rió II, Copia Croquis del Predio, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-452-A2 (Folios 01 al 04).

En fecha 02 de Marzo de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 04 de Marzo de 2016 (Folio 05).







En fecha 17 de Febrero de 2016, mediante auto se difirió práctica de inspección judicial para el día 03 de marzo de 2016. (Folio 08).

En fecha 04 de Marzo de 2016, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo, ubicado en Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del estado Lara, cuyo terreno cuenta con una superficie aproximada de DOCE HECTAREAS (12 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Jorge Pérez y Vargas, SUR: Con Río Portuguesa, ESTE: Con Vicente Rodríguez y OESTE: Con Ricauter Alvarado. Se observó una plantación de café de aproximadamente 30 mil plantas de café de tipo catawei amarillo y colombia, el lote de terreno se encuentra cercado totalmente con 2 pelos de alambre de púas y estantillos de madera

Asimismo mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos promovidos por la parte solicitante: ALI ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ y RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 22.334.200 y 7.984.390, respectivamente, domiciliados en Caserío Sabaneta, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ALI ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que él ha construido con su propia plata. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esas son las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él ha invertido ese dinero aproximadamente. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él esta poseyendo esas tierras desde aproximadamente ocho (08) años. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Conozco a Jorge desde hace tiempo y veo como trabaja a diario. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el es el dueño de todo eso, y siempre ha estado ahí sin meterse con nadie. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esas son las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, ese ha invertido su dinero y creo que a gastado mas de doce millones de bolívares para construir todas las bienhechurías. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que él esta poseyendo esas tierras desde aproximadamente 8 años. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Trabajo en la comunidad y veo como Alí trabaja todos los días. Es todo

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: ALI ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ y RICHARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 22.334.200 y 7.984.390, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano JORGE GERARDO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.141.322, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML