REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2014-000226

Solicitante: María Elizabeth Armao Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.028.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014, la ciudadana María Elizabeth Armao Mosquera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Denny José Campos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.235.126. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Eloy José Armao Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.361, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos ciudadanas Emilia Lourdes Lameda Torres y Katti Carolina González Albornoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.257 y V-19.149.088, respectivamente, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante acompañada de aclaratoria de fecha 16 de mayo de 2008. Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, del curador propuesto ciudadano Eloy José Armao Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.361 y de los testigos propuestos ciudadanas Emilia Lourdes Lameda Torres y Katti Carolina González Albornoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.257 y V-19.149.088, respectivamente.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Emilia Lourdes Lameda Torres y Katti Carolina González Albornoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.257 y V-19.149.088, respectivamente, declarándose desiertos los actos.


En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Eloy José Armao Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.361, declarándose desierto el acto

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de octubre de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2.016 y se publicó siendo las 11:41 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000226