REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000051

Solicitantes: Giovanny Antonio Infante y Marta María Arteaga Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.442.768 y V- 23.299.129, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Giovanny Antonio Infante y Marta María Arteaga Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.442.768 y V- 23.299.129, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Giovanny Antonio Infante, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para el niño la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensual, a razón de cinco (05) mil bolívares (5.000,oo. Bs.) quincenal, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Marta María Arteaga Vásquez, ya identificada, hasta tanto apertura una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia. Ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de vestuario, medico, medicina, educación, útiles escolares, uniformes, recreación y cultura, al igual que los gastos decembrinos, que comprenden ropa y regalo de navidad, los cuales serán compartidos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97- 2.016 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000051