REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000043
Solicitantes: Virgilio Ramón Sánchez Colmenares y Carla Antonieta Riera Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.697.984 y V - 20.941.717, respectivamente.
Abogado Asistente: Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Virgilio Ramón Sánchez Colmenares y Carla Antonieta Riera Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.697.984 y V - 20.941.717, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Sánchez Riera, fue procreada una (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cinco mil bolívares (50.00, oo Bs.), mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-2402-8008-00299150 de la entidad bancaria banco provincial a los fines de sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente el padre sufragara en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas u otros que pudieren producir. Asimismo el padre deberá entregar previo acuerdo entre ellos la cantidad de dinero para los gastos del niño en el mes de diciembre para la compra de la vestimenta del niño. La cantidad señalada y cualquier otra que se requiera por cualquier razón será cancelada personalmente por el padre del niño en el domicilio de la madre y la misma se reflejara en recibos que la madre firmara, por el concepto a que se refiere la cantidad recibida.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, en el cual el padre podrá, previo acuerdo entre ellos, visitar entre semana, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso y todos los fines de semana y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2016 y se publicó siendo las 11:16 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000043
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