REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000052
Solicitantes: Iris Coromoto Colombo y Luís Isaías Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.770.067 y V- 11.694.580, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Iris Coromoto Colombo y Luís Isaías Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.770.067 y V- 11.694.580, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Luís Isaías Mendoza, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mensual, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Iris Coromoto Colombo, ya identificada, hasta tanto apertura una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia. Ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de vestuario, medico, medicina, educación, útiles escolares, uniformes, recreación y cultura, al igual que los gastos decembrinos, que comprenden ropa y regalo de navidad, los cuales serán compartidos por ambos padres. De la misma forma, en lo que atañe al incremento anual sobre la suma establecida par la obligación de manutención se fija en la suma de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Luís Isaías Mendoza, ya identificado, podrá compartir con sus hijas de manera abierta para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las adolescentes con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99- 2.016 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000052
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