REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000054
Solicitantes: María José Bustamante Mendoza y Angello Jesús Gil Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.260.834 y V- 19.436.344, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María José Bustamante Mendoza y Angello Jesús Gil Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.260.834 y V- 19.436.344, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Angello Jesús Gil Navarro, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana María José Bustamante Mendoza, ya identificada, hasta tanto aperture una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia. Ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de vestuario, medico, medicina, educación, útiles escolares, uniformes, recreación y cultura, al igual que los gastos decembrinos, que comprenden ropa y regalo de navidad, los cuales serán compartidos por ambos padres.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Angello Jesús Gil Navarro, ya identificado, podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en la vivienda materna los días sábados a las diez de la mañana (10.00 a.m) y retornándola a la vivienda materna a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m) y el día domingo en el mismo horario y los días de la semana que el padre este libre podrá compartir con la niña en el mismo horario, hasta que la niña alcance la edad para pernoctar con su padre, respetando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando la niña inicie sus estudios el padre compartirá con la niña durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100 - 2.016 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000054
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