REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 09 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000050

Solicitante: Celimar Antonietta Chirinos Mosquera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.261.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2016, la ciudadana Celimar Antonietta Chirinos Mosquera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jaime Javier Puerta Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.469.032. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Celina Gregoria Mosquera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.777, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas ciudadanas Marianelys Rodríguez Gómez y Luisana Coromoto Riera Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.522 y V-19.618.898, respectivamente, copia de la sentencia de divorcio 185-A de la solicitante y constancia de estudios de la niña. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Celina Gregoria Mosquera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.777 y de las testigos propuestas ciudadanos Marianelys Rodríguez Gómez y Luisana Coromoto Riera Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.522 y V-19.618.898, respectivamente.
En fecha 04 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestos ciudadanos Marianelys Rodríguez Gómez y Luisana Coromoto Riera Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.522 y V-19.618.898, respectivamente.
En fecha 07 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Celina Gregoria Mosquera Gutiérrez, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Marianelys Rodríguez Gómez y Luisana Coromoto Riera Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.522 y V-19.618.898, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Celina Gregoria Mosquera Gutiérrez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Celina Gregoria Mosquera Gutiérrez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110- 2.016 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000050