REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000060

Solicitantes: Yuleima Del Carmen Carrasco Vásquez y Ramón Antonio Alvarado Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.364.020 y V- 15.997.046, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yuleima Del Carmen Carrasco Vásquez y Ramón Antonio Alvarado Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.364.020 y V- 15.997.046, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Ramón Antonio Alvarado Alvarado, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mensual, a razón de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Yuleima Del Carmen Carrasco Vásquez, ya identificada, hasta tanto apertura una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia. Ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de vestuario, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, los cuales serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Ramón Antonio Alvarado Alvarado, ya identificado, podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, encontrándose en el terminal de pasajeros de Carora, los días sábados a las 08:00 a.m, y retornándola el día domingo en el mismo lugar a las 03:00 p.m, respetando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus hora de alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111- 2.016 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000060