REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-007854
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], previa denuncia previa denuncia interpuesta por el ciudadano JUNIOR JOSÉ GUÉDEZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18689115. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por último solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1 y 7 ejusdem, consistente en arresto transitorio por 48 horas y charlas en materia de violencia contra la mujer.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “se me acusa de violencia física y no he tenido contacto físico con la víctima, he incluso creo que mi esposa OMARIA COLMENAREZ DE GOMEZ está siendo coaccionada para dar un testimonio en mi contra.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “los dichos de la ciudadana victima coincide que hubo una discusión, pero mi defendido no ocasiono dicho daños, se opone a un arresto transitorio debido a que tiene desde el día 22/03/2016 detenido, no me opongo a la solicitud por parte de la ciudadana fiscal a las medidas de charlas. Es Todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por el ciudadano JUNIOR JOSÉ GUÉDEZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18689115, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara, en su condición de esposo de la víctima ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en la cual el prenombrado ciudadano narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...].
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el folio 24 del presente asunto penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Se valora informe y ECOSONOGRAMA OBSTÉTRICO DEL I TRIMESTRE, inserto en el folio 13 y 14 del presente asunto penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia en la impresión diagnóstica: “Embrión muerto retenido de 07 semanas + 2 días por biometría”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, inserto en el folio veintitrés (23) del presente asunto penal, realizada a la ciudadana OMAIRA COROMOTO COLMENÁREZ DE GÓMEZ en el cual indica entre otras cosas: “…él es violento y le dijo muchas cosas feas y muchas groserías y la agarró por los brazos y la empezó a hamaquear yo lo calmé a él le dije que bajara la voz que la muchacha estaba embarazada y le dije a ella que se fuera para el cuarto desde ese momento ella se empezó a sentir mal mi hijo llegó en la tarde y ella le contó lo que pasó, ayer en la mañana bien temprano mi hijo sacó a la mujer para el Hospital Rotario al rato me entero porque me dijo mi hijo que la doctora le había dicho que el niño estaba muerto por culpa de la pelea que tuvo con mi marido…”. (Negrillas del Tribunal).

Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], consistente en agarrar por los brazos y ajetrear fuertemente a la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], conociendo además que dicha ciudadana estaba embarazada y que dicha agresión presuntamente le causó la pérdida del embrión de 7 semanas + 2 días, esta conducta constituye el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se verifica que la narración de los hechos realizada por la víctima en acta de entrevista que riela al folio trece (13), es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal.
De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- arresto transitorio por 48 horas. 2.- La obligación de realizar 4 Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem y el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA PERDOMO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], acogiéndose este Tribunal a la precalificación jurídica dada por el Ministerio público.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1 y 7 ejusdem, consistentes en: 1.- arresto transitorio por 48 horas. 2.- La obligación de realizar 4 Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario.
Quinto: Una vez cumplido el arresto transitorio, el ciudadano JORGE DAVID GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], deberá ser dejado en libertad en relación al presente asunto penal. Líbrese oficio al equipo Interdisciplinario. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ