REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000292

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN:
Corresponde a este Juzgador fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 03/03/2016, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 03/03/2016 se recibe oficio N° CVL-088-2016 procedente de la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual remiten a este Tribunal la presente causa penal, en virtud que hasta la presente fecha la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no ha realizado la asignación de Juez o Jueza Provisorio en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 de este Circuito Judicial, siendo necesario garantizar el derecho a la Defensa el cual es de carácter Constitucional, por lo que en aplicación de la celeridad Procesal establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 49 ejusdem, quien suscribe actuando por ocasión a la guardia y exclusivamente para este acto, a los fines de asegurar la integridad constitucional y no vulnerar los Derechos que le asisten al ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, titular de la cédula de identidad Nº ..., acordó celebrar acto de audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de marzo de 2016, a las 02:30 horas de la tarde y la citación de las demás partes intervinientes y boleta de traslado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía 3° del Ministerio Público Abg. María Virginia Sira realiza la siguiente exposición: “En nombre del estado venezolano, ratifico en este acto la orden de aprehensión que se librara en fecha oportuna, por los tipos penales, violencia sexual, violencia física, amenaza agrada y violencia psicológica, solicito se mantenga la medida de privación en razón de los delitos acusados, y en su oportunidad se realice la audiencia preliminar para el ministerio publico exponga las razones de hechos contra el referido ciudadano. Es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Bueno, de esta solicitud de orden de aprehensión, tengo unas bodegas en mi casa, iba a Mercabar a comprar mercancía, hasta que un día metí los papeles en Corpoelec, y ahí me capturaron y no sabía que estaba solicitado, hasta hoy tengo 7 meses privado de libertad.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “Este señor como él lo acaba de explicar, tenía un abogado que le llevaba el expediente y lo mantenía al tanto de todo lo que sucedía con su caso, fijaron audiencia preliminar el cual el ciudadano no tuvo conocimiento, y no fue notificado como consta en acta que nunca llego la notificación, sin embargo la dirección donde reside juan, es la misma que aparece en las boletas y nunca fue notificado de eso, inclusive, no constan en acta que el defensor para ese momento haya sido notificado, por eso nunca se presentaron, por eso no podemos decir que mi defendido estaba evadiendo el proceso, él no tenía conocimiento de la audiencia, sin embargo de acuerdo a lo que consta en acta, el colega en su oportunidad vino a una audiencia mas no le participo a Juan de dicha audiencia, siempre el colega le decía a Juan que todo estaba tranquilo, él nunca tuvo conocimiento que le habían librado orden de captura, sino cualquier colega, lo hubiese puesto a derecho, más si aun en la audiencia pasada el expuso que él tenía su conciencia bien limpia, ya que él había cometido ese hecho por impulso, sin embargo no podemos mantener la privativa, cuando se le violaron los derechos en el proceso, cosa que no es culpa de este tribunal actual menos de Juan, él no tenía medida de presentación, sino aquí le hubiesen participado, simplemente se hicieron dos audiencias sino mal recuerdo y le libran orden de captura, cuando no consta en autos que mi representado haya tenido conocimiento de eso, es por lo que esta defensa solicita que Juan continúe su proceso en libertad como lo venía haciendo, él no está evadiendo el proceso, si el tribunal no realiza mi solicitud, solicito presentación cada 15 días, para que le pueda seguir trabajando, tienen niños que dependen de él, incluso hijos de la víctima en esta causa, y por lo tanto, solicito que no admita la solicitud del ministerio público en cuando a la privativa de libertad. Es todo.”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso narrados por la ciudadana ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ... en acta de denuncia de fecha 01 de marzo de 2010, inserta al folio siete (07) del Asunto Penal, de la manera siguiente:

“...Yo tengo de relación tres (03) años con mi pareja el ciudadano Juan Bautista Gil Pire, en la relación siempre habíamos tenido solamente discusiones de forma verbal, hasta el día de ayer domingo 28 de febrero del año en curso, la cuestión empezó de la siguiente manera; yo me fui para un viaje para Aroa el día sábado 27/02/10 y regresé el domingo 28/02/10 a las 02:00 de la tarde, con la sección de la universidad para una defensa de proyecto, él sabía pero al llegar me dijo que lo llamara para que nos viéramos en la casa de él en el (Sic) Barrio Unión, cuando llegue hasta su casa el día domingo como a las 04:30 de la tarde, él me saludó me dio un beso en la mejilla y me dijo que fueramos al cuarto que me quitara toda la ropa (Sic) yo le dije porque (Sic) tengo que quitarme toda la ropa y el (Sic) me dijo “porque si porque yo quiero” y me obligó a quitármela y me dejo (Sic) desnuda metiendo mi ropa en un tobo de agua y me decía que eso era por andar puteando y comenzó a golpearme con un palo de cepillo dándome en la cara y luego en el abdomen y luego en la las piernas (Sic) yo lo único que le decía era que no me pegara y metía mis manos para soportar los golpes y el (Sic) solo me decía que me iba a matar a mi y a mi hijo y que se había consumido cinco cosas de marihuana porque te voy a matar, estando dentro del cuarto mi hijo de dos años y medio, quien se puso a llorar y el (Sic) decía que le dijera a mi hijo que se callara que si no lo hacía lo iba hacer el (Sic) porque lo iba a matar y me iba a dar por donde mas duele que es mi hijo, yo agarre (Sic) a mi hijo para que él no le hiciera nada y lo tenía detrás de mi y el (Sic) me dijo que me acostara en la cama acuéstate ahí y abre las piernas que te voy a meter el palo por el culo para que no seas tan puta (Sic) porque tu andabas con el profesor puteando y me metió el palo del cepillo por mis partes genitales y como pude agarré el palo y le suplique que no me fuera a matar que si me metía eso me mataría y lo empuje (Sic) a el (Sic) y pude sacarme el palo (Sic) luego me dijo que me acostara en el piso con mi hijo yo seguía aun (Sic) desnuda y me acosté con mi hijo por temor a mi vida, luego llamo por celular a un sobrino de el (Sic) que se llama Leonardo Gil que tiene como 22 años y vive allí cerca y le decía mira táreme (Sic) un revolver que tengo una culebra por aquí cerca, gracias a dios (Sic) el muchacho no llego (Sic) al mucho rato entro (Sic) el chamo y le entrego (Sic) una pistola y comenzó a amenazarme y me apunta a mi cuerpo y me decía te voy a matar pero me das lastima y me decía primero mato a tu hijo (Sic) luego a tu mama (Sic) luego a tu hija (Sic) para darte donde mas te duele y luego te mato a ti, mis padres me sacan si me meten preso porque ellos venden una de las casa (Sic) y con la plata me sacan de la cárcel, continuó golpeándome pero no me disparó, luego llamo (Sic) por celular a todas mis compañeras de clase que andaban conmigo en el viaje de Aroa y les decía por el teléfono en alta voz, escuchen como la mato porque ustedes son unas perras como ella y me dijo viste aquí no están tus amiga (Sic) mientras me golpeaba con la mano porque ya se le había quebrado el palo de cepillo y estaba tomnando una botella de chimeneau, luego me dijo levántate del piso y mi hijo que se quedo (Sic) dormido lo acosté en la cama y el (Sic) me dijo acue´state en la cama y puso una película pornográfica y me dijo vamos a hacer todo lo que esta (Sic) pasando ahí, yo le dije tu (Sic) estás loco yo no voy a estar haciendo eso y se molestó porque le grite (Sic) y me dio de nuevo con el palo de cepillo por la cara y busco (Sic) una llave de tubo y me dio de nuevo por la cara y el abdomen por los sitios donde antes me había golpeado con el palo (Sic) me tiro (Sic) a la cama y me dio (Sic) que me iba a hacer el amor como el (Sic) quería que yo era de el (Sic) y de nadie mas y comenzó a chuparme el cuello y me forzó a tener relación con él donde yo solo me encontraba llorando y él me cacheteaba por la cara para que me callara abuso (Sic) muy feo de mi me agarraba y manoseaba y solo sentía asco cuando el (Sic) acabo (Sic) me dejo (Sic) y me dijo llama para tu casa y dile que te recojan tus cototos y no vallas (Sic) a decir que te estoy golpeando, llame (Sic) a mi tía desde mi celular apuntándome con la pistola y le dije a mi tía recoge el colchón, el televisor, la cocina, la bombona, la ropa del niño y mi ropa que ya va alguien a buscarla en un camión, en ese momento el (Sic) llamo (Sic) a un compañero de trabajo y le dijo pana hazme una vuelta anda para la casa de Ángela que allá te van a dar unos corotos , mi tía se los entregó porque yo la había llamado, todo esto lo hice por el (Sic) me tenía apuntada con la pistola (Sic) el (Sic) le dijo al amigo allá te lo van a dar porque yo tuve un peo con la suegra mosca ten cuidado (Sic) (…omisis…) me metí al cuarto de nuevo desnuda me comenzó a golpear de nuevo por la cara me agarro (Sic) del pelo y me tiro (Sic) contra la pared (Sic) allí llego (Sic) la hermana Mayor que se llama María Gil entró al cuarto y le dijo Juan ya déjala quieta que la vas a matar y el (Sic) le dijo eso no son problemas de ustedes y la saco para afuera y le dijo a mi hermano que estaba afuera que se llama Jesús mosca si llaman a la policía no se vayan a meter en esto (…omisis…) como a las 03:00 de la tarde abrí la puerta (…omisis…) cuando iba en la sala ya para salir de la casa la mama (Sic) de el (Sic) me dijo hija para donde va y yo le dije voy al medico (Sic) y que va a decir y yo le dije no se yo corri desde barrio unión (Sic) hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara de la zona industrial con mi hijo en brazos, casi desnuda y toda moreteada y allí no me prestaron el servicio (…omisis…) Sali (Sic) y seguí corriendo (…omisis…) venia (Sic) un ruta 13 que decía los (Sic) pocitos (Sic) y me monte llegue a casa de una compañera de clases le conté y ella me dijo vamos a trasladarnos hasta la sede del plan 20 (…omisis…) para poner la denuncia (…omisis…) prendí los celulares y comencé a recibir llamadas perdidas de su casa y yo no conteste (Sic) y mensajes de texto de otros teléfonos algunos decía (Sic) que contestara el teléfono que tenía algo que decirme luego otro y me decía te prometo que con lo que te voy a decir no te molesto mas yo no conteste (Sic) ni llamadas ni mensajes. Es todo… ”

Siendo importante destacar que nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas. Al respecto nuestro legislador ha considerado que a los fines de solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, que son las siguientes: “1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

EL Ministerio Público en audiencia celebrada solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por el Tribunal de Control 3 de este Circuito Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable del peligro de fuga.

Manifiesta la ciudadana Fiscal que nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, para el fundamente de dicha solicitud, presentó los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de marzo de 2010, realizada por la ciudadana ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ..., en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia en los siguientes términos: “Yo tengo de relación tres (03) años con mi pareja el ciudadano Juan Bautista Gil Pire, en la relación siempre habíamos tenido solamente discusiones de forma verbal, hasta el día de ayer domingo 28 de febrero del año en curso, la cuestión empezó de la siguiente manera; yo me fui para un viaje para Aroa el día sábado 27/02/10 y regresé el domingo 28/02/10 a las 02:00 de la tarde, con la sección de la universidad para una defensa de proyecto, él sabía pero al llegar me dijo que lo llamara para que nos viéramos en la casa de él en el (Sic) Barrio Unión, cuando llegue hasta su casa el día domingo como a las 04:30 de la tarde, él me saludó me dio un beso en la mejilla y me dijo que fueramos al cuarto que me quitara toda la ropa (Sic) yo le dije porque (Sic) tengo que quitarme toda la ropa y el (Sic) me dijo “porque si porque yo quiero” y me obligó a quitármela y me dejo (Sic) desnuda metiendo mi ropa en un tobo de agua y me decía que eso era por andar puteando y comenzó a golpearme con un palo de cepillo dándome en la cara y luego en el abdomen y luego en la las piernas (Sic) yo lo único que le decía era que no me pegara y metía mis manos para soportar los golpes y el (Sic) solo me decía que me iba a matar a mi (Sic) y a mi hijo y que se había consumido cinco cosas de marihuana porque te voy a matar, estando dentro del cuarto mi hijo de dos años y medio, quien se puso a llorar y el (Sic) decía que le dijera a mi hijo que se callara que si no lo hacía lo iba hacer el (Sic) porque lo iba a matar y me iba a dar por donde mas duele que es mi hijo, yo agarre (Sic) a mi hijo para que él no le hiciera nada y lo tenía detrás de mi (Sic) y el (Sic) me dijo que me acostara en la cama acuéstate ahí y abre las piernas que te voy a meter el palo por el culo para que no seas tan puta (Sic) porque tu andabas con el profesor puteando y me metió el palo del cepillo por mis partes genitales y como pude agarré el palo y le suplique que no me fuera a matar que si me metía eso me mataría y lo empuje (Sic) a el (Sic) y pude sacarme el palo (Sic) luego me dijo que me acostara en el piso con mi hijo yo seguía aun (Sic) desnuda y me acosté con mi hijo por temor a mi vida, luego llamo por celular a un sobrino de el (Sic) que se llama Leonardo Gil que tiene como 22 años y vive allí cerca y le decía mira táreme (Sic) un revolver que tengo una culebra por aquí cerca, gracias a dios (Sic) el muchacho no llego (Sic) al mucho rato entro (Sic) el chamo y le entrego (Sic) una pistola y comenzó a amenazarme y me apunta a mi cuerpo y me decía te voy a matar pero me das lastima y me decía primero mato a tu hijo (Sic) luego a tu mama (Sic) luego a tu hija (Sic) para darte donde mas te duele y luego te mato a ti, mis padres me sacan si me meten preso porque ellos venden una de las casa (Sic) y con la plata me sacan de la cárcel, continuó golpeándome pero no me disparó, luego llamo (Sic) por celular a todas mis compañeras de clase que andaban conmigo en el viaje de Aroa y les decía por el teléfono en alta voz, escuchen como la mato porque ustedes son unas perras como ella y me dijo viste aquí no están tus amiga (Sic) mientras me golpeaba con la mano porque ya se le había quebrado el palo de cepillo y estaba tomnando una botella de chimeneau, luego me dijo levántate del piso y mi hijo que se quedo (Sic) dormido lo acosté en la cama y el (Sic) me dijo acuéstate en la cama y puso una película pornográfica y me dijo vamos a hacer todo lo que esta (Sic) pasando ahí, yo le dije tu (Sic) estás loco yo no voy a estar haciendo eso y se molestó porque le grite (Sic) y me dio de nuevo con el palo de cepillo por la cara y busco (Sic) una llave de tubo y me dio de nuevo por la cara y el abdomen por los sitios donde antes me había golpeado con el palo (Sic) me tiro (Sic) a la cama y me dio (Sic) que me iba a hacer el amor como el (Sic) quería que yo era de el (Sic) y de nadie mas y comenzó a chuparme el cuello y me forzó a tener relación con él donde yo solo me encontraba llorando y él me cacheteaba por la cara para que me callara abuso (Sic) muy feo de mi me agarraba y manoseaba y solo sentía asco cuando el (Sic) acabo (Sic) me dejo (Sic) y me dijo llama para tu casa y dile que te recojan tus cototos y no vallas (Sic) a decir que te estoy golpeando, llame (Sic) a mi tía desde mi celular apuntándome con la pistola y le dije a mi tía recoge el colchón, el televisor, la cocina, la bombona, la ropa del niño y mi ropa que ya va alguien a buscarla en un camión, en ese momento el (Sic) llamo (Sic) a un compañero de trabajo y le dijo pana hazme una vuelta anda para la casa de Ángela que allá te van a dar unos corotos , mi tía se los entregó porque yo la había llamado, todo esto lo hice por el (Sic) me tenía apuntada con la pistola (Sic) el (Sic) le dijo al amigo allá te lo van a dar porque yo tuve un peo con la suegra mosca ten cuidado (Sic) (…omisis…) me metí al cuarto de nuevo desnuda me comenzó a golpear de nuevo por la cara me agarro (Sic) del pelo y me tiro (Sic) contra la pared (Sic) allí llego (Sic) la hermana Mayor que se llama María Gil entrpo al cuarto y le dijo Juan ya déjala quieta que la vas a matar y el (Sic) le dijo eso no son problemas de ustedes y la saco para afuera y le dijo a mi hermano que estaba afuera que se llama Jesús mosca si llaman a la policía no se vayan a meter en esto (…omisis…) como a las 03:00 de la tarde abrí la puerta (…omisis…) cuando iba en la sala ya para salir de la casa la mama (Sic) de el (Sic) me dijo hija para donde va y yo le dije voy al medico (Sic) y que va a decir y yo le dije no se yo corri desde barrio unión (Sic) hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara de la zona industrial con mi hijo en brazos, casi desnuda y toda moreteada y allí no me prestaron el servicio (…omisis…) Sali (Sic) y seguí corriendo (…omisis…) venia (Sic) un ruta 13 que decía los (Sic) pocitos (Sic) y me monte llegue a casa de una compañera de clases le conté y ella me dijo vamos a trasladarnos hasta la sede del plan 20 (…omisis…) para poner la denuncia (…omisis…) prendí los celulares y comencé a recibir llamadas perdidas de su casa y yo no conteste (Sic) y mensajes de texto de otros teléfonos algunos decía (Sic) que contestara el teléfono que tenía algo que decirme luego otro y me decía te prometo que con lo que te voy a decir no te molesto más yo no conteste (Sic) ni llamadas ni mensajes. Es todo”.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-152-1986, de fecha 12 de abril de 2010, realizado a la ciudadana ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ..., por EL Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 210, de fecha 02 de marzo de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Unificado del Plan 20 del Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Lara.

4.- ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 04/08/2010, realizada en la sede de la Fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Lara, a la ciudadana ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ..., en la cual la referida ciudadana narra que en fecha 24 de julio de 2010, a las 03:00 p.m. aproximadamente sucedieron nuevos hechos con el ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, titular de la cédula de identidad Nº ....

5.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 02/03/2010, realizada en el Ambulatorio Del Sur a la ciudadana ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ..., suscrita por la Dra Karla Díaz, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
6.- IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS A COLOR, que rielan desde el folio once (11) al folio dieciséis (16), en las cuales se observan las lesiones sufridas por la víctima ÁNGELA TATIANA GONZÁLEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº ....

Con base en los elementos de convicción anteriormente descritos se puede decir que existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga. ASÍ SE DECIDE.

Se puede verificar igualmente, que en el presente asunto penal existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal, ello por la cercanía y conocimiento del medio que rodea a la víctima y a sus familiares directos, por tratarse de su Padrastro, siendo este un nexo de afectividad y vinculación que se debe considerar. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Por tanto, si se quiere poder vivir en sociedad es preciso que las expectativas de cada individuo sobre las actuaciones de los otros o las otras estén aseguradas. Y dado que estas expectativas sociales no pueden ser aseguradas cognitivamente, vale decir, racionalmente, lo serán normativamente. Las expectativas normativas aseguran, entonces, en quien confía en ellas, que actúa correctamente y que el defecto está en la persona que las ha defraudado.

Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad.

Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora en una audiencia de aprehensión, debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de dictar su decisión.

En tal sentido, estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción debidamente acreditados por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una medida Cautelar consistente en su Privativa de Libertad, ordenándose por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en el uso del derecho a la defensa que le otorga la Constitución Nacional, el imputado de autos, a través de su defensa, no logró desvirtuar la concurrencia de los extremos de Ley anteriormente mencionados, razón por la cual, se mantiene la privativa de Libertad decretada al momento de ordenar su captura por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Este Tribunal acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, titular de la cédula de identidad Nº ..., por estar llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda como centro de reclusión el Centro Penitenciario Sargento David Viloria del estado Lara.

TERCERO: La audiencia preliminar será fijada por el tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3, cuando sea designado el Juez o la Jueza del referido tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
(Solo por este acto, el asunto penal pertenece al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3)


SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ