REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003702
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 9 de marzo de 2016, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que el ciudadano EUCLIDES EPIFANIO VARGAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº ..., fue puesto a disposición de este Tribunal, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia oral de fecha 11/09/2014, es por lo que este Tribunal convoca la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra a las partes de la siguiente manera:
DE LA EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA
Expone: “Solicita al Tribunal se deja sin efecto la orden de captura y se pronuncie por auto separado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de fecha 25-02-2014. Es todo”.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual expuso: “El problema era por la casa y yo me retire voluntariamente, le deje la casa a la señora y a mi hijo. Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Expone: “Solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, se designe correo especial a mí representado para que sea excluido de los sistemas policiales, y se pronuncie en cuanto a la solicitud de sobreseimiento. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que se hace necesario se ordenar el cese de la Orden de Aprehensión y la libertad del imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Oída a las partes este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano: EUCLIDES EPIFANIO VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.683. SEGUNDO: Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de fecha 25-02-2014. TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata y se CORREO ESPECIAL al Imputado EUCLIDES EPIFANIO VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.683, a los fines de que haga entrega de los respectivos oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ