REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-006018
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2016, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, contra el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARÍA ISIDORA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- [...]
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita por el detective José Chacón, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita por el detective Moisés Verde, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita por el detective Edgar Álvarez, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de marzo de 2016, suscrita por el detective José Chacón, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 5.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER Nº 0361-2016, de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios José Chacón y Carlos Rodríguez, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0360-16, de fecha 1 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios José Chacón y Carlos Rodríguez, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara. 7.- ENTREVISTA realizada en la sede de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, al ciudadano José (cuyos datos se omiten en virtud de conformidad con los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en la cual expone en relación al conocimiento que tiene de los hechos. 8.- ENTREVISTA realizada en la sede de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, a la ciudadana Jenny (cuyos datos se omiten en virtud de conformidad con los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en la cual expone en relación al conocimiento que tiene de los hechos. En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARÍA ISIDORA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- [...]
En vista de las consideraciones que preceden se debe analizar si la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesionó su integridad física, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se verifica una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, la presunción razonable de fuga, significa que el investigado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso, lo que la doctrina ha determinado Periculum in Mora, evidenciándose en el presente proceso tal circunstancia ya que, al verificar las actas procesales, hace necesario tomar previsiones a fin de asegurar el proceso que se le sigue al ciudadano el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], todo ello a fin de evitar una posible evasión a la justicia.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARÍA ISIDORA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- [...]Ordenándose librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSÉ NICOLAS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. Líbrese la orden de aprehensión al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara y a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ
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