REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-008039
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa penal seguida al ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por último solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 ejusdem.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “El problema fue que yo estaba en el rancho, ella empezó a discutir, me tiro un pote de gasoil, yo le dije que dejara la pelea, yo quiero irme de allí, ella me dijo que me quiere ver preso, ella me insulto, el niño me llego llorando diciéndome cosas que le dijo su mama, yo le dije a ella que debería tener ayuda psicológica, a ella le mandaron ayuda y nunca fue, se fue de la casa, el niño me dijo que su mama no lo quiera, ella me dijo que no quería al niño, después que paso el problema, le dije a mi hijo que nos fuéramos a casa d la abuela, llegamos allá, el jugo con mis sobrinos, me fui a reparar un caucho de la moto, ahí llego ella rascada, formando problemas, insultándome, yo le dije que ella no estaba en la casa, cuando menos acuerda llego insulto a mi mama diciéndole palabras obscenas, toda la comunidad salió a ver, yo le dije que se calmara, que el niño esta traumatizado, me dijo muchas groserías, halo a mi mama por el pelo, me araño por los brazos, mi hermano y mi papa la estaban calmando, ella quería llevarse a nuestro hijo, y él no quería, mi hermano le dijo que dejara el problema, y se fue, como a las 9 baje al rancho, ella había llegado, empezó a insultarme, vendió una planta mía, se paró en la mañana, me mando a pedir plata para el niño, y ese día me denuncio, ella está como loca, ella necesita ayuda psicológica, son muchos problemas. A preguntas de la defensa: cuando la señora Maritza llega a casa de su mama se dio alguna pelea? Respuesta: Entre Maritza y mi mama, ella la agarro por el pelo, y la ahorco, las dos pelearon. A preguntas del juez: Los hechos que aquí se narran donde ocurrieron? Respuesta? En casa de mi mama, Quienes presenciaron el hecho? Respuesta? Los vecinos presenciaron Carmen, Gaudy; Yolanda Alvarado, Juana, Nacaria, Carlos, los hijos de mi comadre Yolanda Alvarado, mi mama Irma Martinez y mi hermano Bladimir José y mi cuñada Karina”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “En primer lugar considerando lo declarado por mi defendido esta defensa se opone a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, en relación al arresto transitorio por 48 horas y a la presentación cada 8 días, considerando las mismas desproporcionales, siendo que si bien es cierto existe una denuncia, un reconocimiento ambulatorio que describe lesiones, no es menos cierto que mi defendido expone que hubo una discusión entre la presunta víctima y a madre de mi defendido quien le propino golpes durante la discusión, por otra partes del relato de mi defendido se obtienen datos importantes poco comunes en materia de violencia de género, por cuanto nos encontramos con un caso bastante particular, siendo la mujer, quien acude de manera violenta a propiciar un hecho que hoy es reprochable por la fiscalía del Ministerio público, e interpretado en contra de quien resulta la victima de este proceso, cosa que se demostrara en el lapso de investigación, mal podría ocasionársele a mi defendido un daño superior al propiciado por la victima de autos, me reservo el derecho a presentar durante la investigación los testigos señalados por mi defendido durante la declaración, solicito evaluación médico forense a mi defendido a los fines de acreditar lesiones generadas por la víctima, y la intervención del equipo interdisciplinario a los fines de obtener el abordaje a través de la evaluación Bio-Psico-Social, solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ....
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
En tal sentido, al analizar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal y tomando en consideración los elementos de convicción recabados, se verifica que no existe actas de entrevistas a TESTIGOS que puedan ac reditar el dicho de la víctima en cuando a las Amenazas presuntamente ejecutasa en su contra por el ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., por lo cual este Juzgador se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en al artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; sinembargo, al analizar los otros elementos de convicción al evidenciar que corre inserta certificado médico donde se refleja las lesiones que sufrió la víctima y al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.132.956, contra la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., consistente en golpear fuertemente en la cara, el pecho y la espalda, ahorcarla, esta conducta CONSTITUYE el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, se verifica que la aprehensión del ciudadano imputado, por el tipo penal por el cual se originó, este juzgador considera que EXISTE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, decretando declara SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado, en virtud de ser desproporcional y dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario. 2.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro meses, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apartándose este Tribunal de la precalificación jurídica dada por el Ministerio público, en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la referida Ley.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado, en virtud de ser desproporcional y dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario. 2.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro meses, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Quinto: Se decreta la Libertad del ciudadano MERMIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., en relación al presente asunto penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ