REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0003385
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…).
En fecha 17 de Marzo de 2016, se reciben actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara Mediante el cual Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 17 de Marzo de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo cumplí con las presentaciones mas no pude cumplir con el trabajo comunitario, el director del hospital es guardia nacional, yo iba para allá y el nunca estaba, eso es en Calabozo, en eso me tuve que venir a Barquisimeto, yo no hice el trabajo comunitario.” Es todo”. Es todo”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, el ministerio publico en vista que no cumplió con las condiciones impuestas de la suspensión condicional del proceso, solicito sea impuesta la condena de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean impuestas las medidas pertinentes. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “él dice que no cumplió por razones personales sino que nunca le recibieron el oficio, el cumplió las demás condiciones, solicito se dé una ampliación de la medida, el se presento voluntariamente al órgano policial, desde el año 2006 el no ha tenido ningún inconveniente, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 24-09-2015 librada en contra del imputado de autos y una vez verificado el informe desfavorable presentado por la unidad técnica de Calabozo estado Guárico, el cual riela al folio 230 de la primera pieza del presente asunto, el cual data de fecha 09-11-2010, se revoca dicha suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 47 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y procede a condenar al ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
Asimismo de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es UN AÑO, y en atención al artículo 47 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; SE CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de UN (01) año DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de cinco (05) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, la realización de doce (12) talleres en la iglesia OBRA LUZ DEL MUNDO (RENAMIVEN), ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 2, numero 38, Barquisimeto. Pastor Máximo Hernández. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 17 de Marzo de 2017.
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DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 24-09-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se revoca la suspensión condicional del proceso
CUARTO: La culpabilidad del ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN COLMENAREZ BARRIOS, (Quien No Se Encuentra Presente En La Sala)..
QUINTO: SE CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de CINCO (05) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, la realización de doce (12) talleres en la iglesia OBRA LUZ DEL MUNDO (RENAMIVEN), ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 2, numero 38, Barquisimeto. Pastor Máximo Hernández. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 17 de Marzo de 2016.
SEXTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Se impone al ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
La parte dispositiva presente auto fundado, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 17 de Marzo de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3385
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