REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012898
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V- (...), (…) (NO presenta otra causa por el sistema Juris 2000).
En fecha 09 de marzo de 2016, se reciben actuaciones, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, INTERPOL Barquisimeto, referidas al acusado de autos, por cuanto está requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 03 de febrero de 2016.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09 de marzo de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “para esa fecha yo estaba en Valencia yo tenía regreso, pero por motivos del carro que me accidente de batería me compliqué todo, y no pude llegar. Es todo”, seguidamente la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad y sea impuesta medida cautelar de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscalía. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 03 de febrero de 2016 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día 11 DE ABRIL DE 20106, A LAS 08:45 AM.; se mantienen las medidas de protección y seguridad y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado JEANCARLO FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 03 de febrero de 2016 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día 11 DE ABRIL DE 20106, A LAS 08:45 AM.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Líbrese oficios correspondientes, designándose como correo especial al imputado de autos.
SEXTO: Cítese a la víctima para el día 11 DE ABRIL DE 20106, A LAS 08:45 AM, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo notifíquese a la misma del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 09 de marzo de 2016, en presencia de las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 09 de marzo de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002548
La Secretaria
Abg. Grace Heredia