REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004488
JUEZA SUPLENTE: ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS
ALGUACIL: JUAN CARDENAS
IMPUTADOS: 1) ACEVEDO VASQUEZ CARLOS MARIO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...) (…). Verificado el sistema Juris 200 se deja constancia que no presente otros asuntos.
2) ACEVEDO VASQUEZ LUIS FERNANDO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...) (…) Verificado el sistema Juris 200 se deja constancia que presente el asunto S-13-5320 ante el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 por inicio de investigación.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GILLBERT GARCIA CASTILLO, I.P.S.A. Nº 104.256 y ABG. YURVIS SILVA, I.P.S.A. Nº 104.094
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTADO LARA: ABG. MARIA VIRGINIA SIRA
VICTIMA: SHANDRY DHAILY TAPIA VILLEGAS cédula de identidad N° (...) (NO SE ENCUENTRA PRESENTE)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 del ordina 3 ejusdem.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, MIERCOLES 09 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, a los fines de celebrar Audiencia de conformidad con lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusados ACEVEDO VASQUEZ CARLOS MARIO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...) y ACEVEDO VASQUEZ LUIS FERNANDO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...), PRESENTAN ORDEN DE APREHENSION DESDE EL DIA 06/07/2015 y el día de HOY los presentan y coloca a la orden de este Tribunal, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION. Se constituye este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza SUPLENTE de Juicio especializado, ABG. MARIA PERAZA, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JUAN CARDENAS, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: los up-supra identificados a excepción de la víctima. En este acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia, y la causa por la cual se le libro orden de aprehensión. seguidamente la juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro:, “mi madre estaba muy enferma, grave desde abril y mi hermano y yo nos fuimos a vivir con ella, realmente no asistimos porque estábamos pasando por un momento muy fuerte y la mama de mis hijas me manifestó que ella iba a desistir de la denuncia, no tenemos experiencia en estos casos y nos tranquilizamos, no pensábamos que iba a llegar a esta instancia”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EXPONE: vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputado. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mis defendidos y se nombre correo especial para ellos sean quien lleve los oficios, en virtud que una de ellos trabaja en Caracas, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD, SE IMPONE: medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA y a la BRIGADA DE BUSQUEDA Y APREHENSION DEL C.I.C.P.C. – DELEGACION ESTADAL LARA, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de autos. ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DESIGNA CORREO ESPECIAL AL ACUSADO DE AUTOS A LOS FINES DE QUE RETIRE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. TERCERO: se fija Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 10/03 DE 2016 A LAS 10:00 A.M. Cítese a la víctima por la vía ordinaria. La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Líbrese los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de captura. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes siendo las 11:30 a.m
LA JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Abg. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA
ACUSADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004488
BOLETA DE LIBERTAD
El ciudadano: Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION, se servirá DEJAR EN LIBERTAD INMEDIATA al ciudadanos ACEVEDO VASQUEZ CARLOS MARIO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...) y ACEVEDO VASQUEZ LUIS FERNANDO titular de la Cédula de Identidad N° V- (...), por cuanto este Tribunal en este acto dejo sin efecto la orden de aprehensión e impuso medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Abg. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ