REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 10 de Marzo de 2016.
205º y 156º

SOLICITANTE: DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.086.831.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROMÁN IGLESIAS ROSARIO, titular de la cédula de Identidad numero 8.723.758, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 222.442.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-106-2015
DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 21 de Octubre de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 13.086.831, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROMÁN IGLESIAS ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 222.442, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Mi Tierra” ubicado en el sector Ana Rodríguez, asentamiento campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de Dos Mil Trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.343 M2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Rubiro Manzanilla; POR EL SUR: Terreno ocupado por el Sr. Cesar Sánchez; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por los señores José Vásquez, Eduardo Barreto y carretera sin numero; y por EL OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Cesar Sánchez; aduciendo haber invertido con dinero de su propio peculio la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30. 000.000, 00 Bs.) en la construcción de las siguiente mejoras: Una (01) vivienda unifamiliar distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala de estar, Un (01) balcón, y Un (01) área de oficios; con características siguientes: Cuvierta de techo de losa nevada, estructura de techo de concreto armado, estructura de la edificación de concreto armado con columnas de sección transversal de 20 x 20 y vigas de carga de 20 x 20 centímetros, fundaciones de losa flotante de concreto de espesor 15centimetros, revestimiento friso liso interior, puerta de madera maciza con su respectivo marco metálico y cerradura de empotrar, puertas de madera entamborada con cerraduras de pomo, cocina empotrada de concreto revestida de cerámica, cerámica en piso y pared del baño, piso de cerámica, terracota y de cemento rustico alrededor de la vivienda, un mesón revestido de porcelanato, escaleras internas con pasamano de tubo y pletina, closet en las habitaciones, alrededor del balcón balaustras, reja metálica protectora en ventanas, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, servicios de agua conectadas a la red de aguas para consumo y servidas; promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de cédula de Identidad de la solicitante de autos ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, titular de la cédula de identidad número 13.086.831
Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS antes identificada.
Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, expedido por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la solicitante de autos; numero de comprobante 2543-db233aea-1b33-e92f-7225-0e5f50d94708, en directorio ORD 656-15, de fecha 11 de agosto de 2.015, de instrumento otorgado de Declaración de Permanencia; impreso en fecha 09 de Septiembre de 2015.
Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 21313156815RAT0004299, otorgada a favor de la solicitante de autos sobre el inmueble descrito en la solicitud.
Copia simple del Informe técnico (avalúo de inmueble) elaborado por el Ingeniero Civil: JHON E. QUEVEDO P. en fecha de Agosto de 2015.

Testimoniales
JOSÉ RAÚL LINARES, titular de la cédula de identidad número 7.157.519.
RAILIMAR CAROLINA CARRASQUEÑO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.135.805.
YANITZA TRINIDAD LINARES OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.465.225.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 28 de Octubre de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó de oficio la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 20 de Noviembre de 2015 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 18 de Febrero de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0517-15 dirigido al INIA-Trujillo para la designación de un practico auxiliar; auto que corre inserto del folio 13 al 14
En fecha 20 de Noviembre de 2015, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: JOSÉ RAÚL LINARES, RAILIMAR CAROLINA CARRASQUEÑO DELGADO y YANITZA TRINIDAD LINARES OLMOS, titulares de la cédula de identidad número 7.157.519; 20.135.805 y 16.465.225 respectivamente; actas que corren insertas del folio 16 al 21
En fecha 18 de Febrero de 2.016, el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrónomo JAVIER SANTOS, titular de la cédula de identidad número 10.313.907; servidor público adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo) evacuó inspección judicial acordada de oficio por el tribunal; acta que corre inserta del folio 22 al 24.
En fecha 24 de Febrero de 2016, el practicó auxiliar-practico fotógrafo designado Ingeniero Agrónomo JAVIER SANTOS, titular de la cédula de identidad número 10.313.907, consigna Informe fotográfico de Inspección Judicial practicada en fecha 18 de febrero de 2.016; corre inserto del folio 25 al 33. .

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.086.831, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROMÁN IGLESIAS ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 222.442, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio ubicado en el sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 20 de Noviembre de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: JOSÉ RAÚL LINARES, RAILIMAR CAROLINA CARRASQUEÑO DELGADO y YANITZA TRINIDAD LINARES OLMOS, titulares de la cédula de identidad número 7.157.519; 20.135.805 y 16.465.225 respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo JOSÉ RAÚL LINARES, titular de la cédula de identidad número 7.157.519, fue interrogado y respondió las siguientes preguntas:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si la conozco desde niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción y bienhechurias han sido sufragadas íntegramente con dinero, peculio y esfuerzo personal de la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si se y me consta muchas carreras dieron para comprar ese material yo le ayude a carretear ese material. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en dicha construcción y bienhechurias la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000)? RESPONDIÓ: Eso es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble objeto de la presente solicitud esta ubicado en el sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si señor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la construcción y bienhechurias a la cual se refiere la solicitud? RESPONDIO: Si la conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno en el cual están construidas las mejoras y bienhechurias? RESPONDIO: Si las conozco. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos del terreno al cual se refiere la presente solicitud? RESPONDIO: por los puntos cardinales me ubico muy bien pero se que por la parte IZQUIERDA colinda mejoras de Rubiro Manzanilla por la parte DERECHA colinda mejoras de Eliseo Vásquez por la CABECERA colinda mejoras del señor Cesar Sánchez y por el FRENTE colinda con Calle Principal. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de la vivienda esta compuesta por; una vivienda unifamiliar Una (01) cocina, Una (01) Sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala de estar, Un (01) balcón y Una (01) área de oficios? RESPONDIO: Si claro. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: En Pampanito II. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado de la ciudadana: RAILIMAR CAROLINA CARRASQUEÑO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.135.805, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si la conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción y bienhechurias han sido sufragadas íntegramente con dinero, peculio y esfuerzo personal de la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en dicha construcción y bienhechurias la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000)? RESPONDIÓ: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble objeto de la presente solicitud esta ubicado en el sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la construcción y bienhechurias a la cual se refiere la solicitud? RESPONDIO: Si la conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno en el cual están construidas las mejoras y bienhechurias? RESPONDIO: Si los conozco. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de la vivienda esta compuesta por; una vivienda unifamiliar Una (01) cocina, Una (01) Sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala de estar, Un (01) balcón y Una (01) área de oficios? RESPONDIO: Si claro. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: En Pampanito, Sector Ana Rodríguez. Es todo” (Resaltado del Tribunal).
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: YANITZA TRINIDAD LINARES OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.465.225, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción y bienhechurias han sido sufragadas íntegramente con dinero, peculio y esfuerzo personal de la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en dicha construcción y bienhechurias la señora DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000)? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble objeto de la presente solicitud esta ubicado en el sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la construcción y bienhechurias a la cual se refiere la solicitud? RESPONDIO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno en el cual están construidas las mejoras y bienhechurias? RESPONDIO: Si los conozco. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción de la vivienda esta compuesta por; una vivienda unifamiliar Una (01) cocina, Una (01) Sala-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala de estar, Un (01) balcón y Una (01) área de oficios? RESPONDIO: Si me consta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: Sector Ana Rodríguez Pampanito II Municipio Pampanito. Es todo” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JAVIER SANTOS, titular de la cédula de identidad número 10.313.907; servidor público adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos mil trescientos cuarenta y tres cuadrados (2.343 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Rubiro Manzanilla; Sur: Terreno ocupado por César Sánchez; Este: Terrenos ocupados por José Vásquez, Eduardo Barreto y carretera sin nombre; y por el Oeste: Terreno ocupado por César Sánchez. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de cítricos (mandarina y naranja), así como vegetación natural; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda unifamiliar con un área de construcción de ciento veintiocho metros con dieciséis centímetros cuadrados (128 mts con 16 cms 2), respectivamente, de dos niveles; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vivienda descrita en el particular anterior posee las siguientes características: con estructura de edificación de concreto armado, con paredes de bloque internas y externas, con columnas de sección transversal de 20x20 centímetros y vigas de carga de 20x20 centímetros, con techos de placa de espesor de 15 centímetros a dos aguas, frisada en su totalidad interna y externamente; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vivienda descrita en el particular anterior es de pisos y escalera interna de caico pulido, respectivamente, esta última con pasa manos de hierro forjado, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con cerámica, tres (03) salas de baño, cada una con sus respectivas instalaciones sanitarias con puertas entamboradas y cerraduras de pomo, un (01) balcón con estructura de balaustras, cuatro (04) habitaciones, tres (03) de ellas con sus respectivos closet de madera y concreto y puertas de madera entamborada, una (01) de ellas con una (01) sala de baño antes descrita, con acceso al balcón por una (01) puerta de madera maciza tallada, una (01) sala de estar, un (01) área de servicios (lavado) con lavadero de concreto, una (01) estructura interna de hierro forjado con puerta de metal y cerradura empotrada, diez (10) ventanas panorámicas con instalación de vidrio corredizo con protección de hierro forjado, dos (02) puertas de acceso a la vivienda de madera maciza tallada con protección de hierro forjado, servicios de agua para consumo, aguas servidas y electricidad a través de instalaciones empotradas.” Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.086.831,ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana DINA YLSUMAR MONTILLA OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 13.086.831, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en el sector Ana Rodríguez, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de Dos Mil Trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.343 M2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Rubiro Manzanilla; POR EL SUR: Terreno ocupado por el Sr. Cesar Sánchez; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por los señores José Vásquez, Eduardo Barreto y carretera sin numero; y por EL OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Cesar Sánchez; consistentes en: Una (01) vivienda unifamiliar con un área de construcción de ciento veintiocho metros con dieciséis centímetros cuadrados (128 mts con 16 cmts 2), respectivamente, de dos (02) niveles con estructura de edificación de concreto armado con paredes de bloque internas y externas, con columnas de sección transversal de 20x20 centímetros y vigas de carga de 20x20 centímetros, con techos de placa de espesor de 15 centímetros a dos aguas, frisada en su totalidad interna y externamente, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con cerámica, tres (03) salas de baño, cada una con sus respectivas instalaciones sanitarias con puertas entamboradas y cerraduras de pomo, un (01) balcón con estructura de balaustras, cuatro (04) habitaciones, tres (03) de ellas con sus respectivos closet de madera y concreto y puertas de madera entamborada, una (01) de ellas con una (01) sala de baño antes descrita, con acceso al balcón por una (01) puerta de madera maciza tallada, una (01) sala de estar, un (01) área de servicios (lavado) con lavadero de concreto, una (01) estructura interna de hierro forjado con puerta de metal y cerradura empotrada, diez (10) ventanas panorámicas con instalación de vidrio corredizo con protección de hierro forjado, dos (02) puertas de acceso a la vivienda de madera maciza tallada con protección de hierro forjado, pisos y escalera interna de caico pulido, respectivamente, esta última con pasa manos de hierro forjado, servicios de agua para consumo, aguas servidas y electricidad a través de instalaciones empotradas; con cultivos de cítricos (mandarina y naranja). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-



En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM
EXP. Nº A-106-2015