REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 17 de Marzo de 2016.
205º y 156º
SOLICITANTE: ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 18.034.504.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio GREIMARY BRICEÑO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 241.812
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-107-2015
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 04 de Noviembre de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 18.034.504., asistida por la abogada en ejercicio GREIMARY BRICEÑO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 241.812, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Unidad de Producción Agropecuaria” ubicado en el sector Las Moritas, asentamiento campesino Parroquia, Santa Ana , Municipio Pampan del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Clodominio Aguaje, Artigas, Gerardo Rodrigue, SUR: quebrada de Siquisay y terrenos ocupado Yaritza Perdomo, ESTE: Zanjón si Nombre y OESTE: quebrada de Siquisay y zanjon sin Nombre; con una superficie de setenta hectáreas con mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados (70 has con 1.589mts2) conforme documento de Garantía de Permanencia otorgada a su favor, aduciendo al respecto incongruencia con el área de veintidós hectáreas (22 has) y linderos CABECERA: vía que conduce de Santa Ana al Zamuro; PIE: quebrada de Siquisay; LADO DERECHO: con la vía a Santa Ana y propiedad del señor delgado; y por EL LADO IZQUIERDO: con el zanjón del pepo y terrenos de su prioridad que indica documento de compra-venta registrado por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y pampanito del Estado Trujillo en fecha 23 de agosto de 2.004, inserto bajo el 47, protocolo primero, tomo 01, trimestre tercero; exponiendo al tribunal haber construido con dinero de su propio peculio las siguientes mejoras y bienhechurias: Una Vivienda unifamiliar de construcción tradicional de 91 m2 paredes de bloque con revestimiento interno, techo de zinc con estructura metálica, pisos de cemento requemado, puertas de madera, metálicas y ventanas metálicas, una cocina, una sala, tres dormitorios, una sala sanitaria y un deposito, con fundaciones aisladas, base de concreto armado, vigas de riostra, instalaciones eléctricas con cable numero 10, construcción de una cochinera de 96 m2 con paredes de bloque de cemento, tubos estructurales de 2x1, techo de Zinc ondulado, un tanque australiano con capacidad de almacenamiento de 600.00 mil litros de agua utilizando un retroexcavador para asientos de fundaciones, transporte no urbano en camiones de tierras agregados y escombros, encofrado de madera recto, acabado corriente en cabezales de pilotes, bases y escalones, pedestales, viga de riostra, tirantes, fundaciones de pared, lazas de fundación, vigas de fundación y bases de pavimentos, preparación y colocación de malla soldada de acero, suministro y colocación de rollo de manguera de 4” 90pulg. En animales se encuentras Mautes, Becerros, novillas toros vacas y porcinos, cultivos de 250 matas de naranja, 2500 Kg/ha de maíz, 209 platas de mandarinas, 5000 platas de café, 4000 m2 sembrados de pimentón 25 ha de pastos estableciendo que la cantidad invertida es de cincuenta millones trescientos cinco mil setecientos trece bolívares con cuatro céntimos (Bs. 55.305713,4) promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios.
Documentales:
Copia simple de cédula de Identidad de la solicitante de autos ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 18.034.504
Original de documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y pampanito del Estado Trujillo en fecha 23 de agosto de 2.004, inserto bajo el 47, protocolo primero, tomo 01, trimestre tercero.
Original de cerificado de Inscripción en el registro tributario de tierras (SENIAT) de fecha 19 de enero de 2.015
Original del Levantamiento Topográfico realizado por el ingeniero. Edgar Guiñan. M inscrito en el C.I.V. 5932, C.I. 1.117.757 de fecha 15 de septiembre del 2015.
Original de Planilla de liquidación Nº 17521, por concepto de pago de impuesto inmobiliario N° 9.052, año 2.015 (Solvencia y Constancia) emitido por el Departamento de Recaudación y fiscalización de la Alcaldía del Municipio Pampan del Estado Trujillo en fecha 03 de septiembre de 2015.
Original de Solvencia Municipal, emitido por la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Pampan del Estado Trujillo en fecha 03 de septiembre de 2015.
Original del Certificado del Registro Nacional Agrícola de Productores, Asociaciones Empresas de Servicio y Organizaciones asociativas Económicas de Productores Agrícolas otorgado por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras-Trujillo a la ciudadana Montilla Artigas Ana Maria titular de la cédula de identidad número 18.034.504 registrado bajo el Nº 21-13-04-16610 de fecha 23 de septiembre de 2014.
Original del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 21312156314RAt0000145, otorgada a favor de la solicitante de autos sobre el inmueble descrito en la solicitud, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el servicio interno de autenticación del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de diciembre de 2.014, inserto bajo el numero 81, folio 165 al 166, tomo 3308. .
Original de la Constancia de recepción de aclaratoria ante el Registro Publico de los Municipios Trujillos Pampan y Pampanito del Estado Trujillo. De fecha 27 de octubre de 2015.
Original del Informe técnico (Avalúo De Ana Maria Artigas, Inmueble Ubicado En El Sector La Moritas, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan Estado Trujillo) elaborado por el Ingeniero Civil Noresvy Valladares. En fecha 06 de octubre de 2015.
Testimoniales
ALIS NERI RAMIREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad número 16.805.435
JOSE ANTONIO GRATEROL VALERA, titular de la cedula de identidad número 3.82.391
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 13 de noviembre de 2015, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas y fijó de oficio la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 16 de Diciembre de 2015 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 03 de Marzo de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0532-15 dirigido al INIA-Trujillo para la designación de un practico auxiliar; auto que corre inserto del folio 13 al 14
En fecha 16 de Diciembre de 2015, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: ALIS NERI RAMIREZ QUINTERO y JOSE ANTONIO GRATEROL VALERA, titulares de la cedula de identidad número 16.805.435 3 y 782.391 respectivamente; actas que corren insertas del folio 74 al 79
En fecha 03 de Marzo de 2.016 el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrónomo JOSE MANUEL PARADA, titular de la cédula de identidad número 10.262.103; servidor público adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo) evacuó inspección judicial acordada de oficio por el tribunal; acta que corre inserta del folio 81 al 83
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 18.034.504, asistida por la abogada en ejercicio GREIMARY BRICEÑO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el numero 241.812, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias constituidas en un predio ubicado en el sector Las Moritas, asentamiento campesino Parroquia, Santa Ana , Municipio Pampan del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 16 de diciembre de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: ALIS NERI RAMIREZ QUINTERO y JOSE ANTONIO GRATEROL VALERA, titulares de las cédulas de identidad número 16.805.435 y 3. 782.391 respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogada asistente antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo ALIS NERY RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.805.435
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA? RESPONDIO: Desde hace muchos años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos, las bienhechurias mencionadas en el presente instrumento han sido levantadas en un terreno propiedad de la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Clodomiro Azuaje, Sucesión Artigas, Gerardo Rodríguez; Sur: Quebrada de Siquisay y terrenos ocupados por Yaritza Perdomo; Este: Zanjon sin nombre y por el Oeste: Quebrada de Siquisay y zanjon sin nombre el cual le pertenece a la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA? RESPONDIO: Desde que me conozco eso ha sido así. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, ha construido a mi sola y únicas expensas una vivienda unifamiliar de construcción unifamiliar de construcción tradicional de noventa y un metros cuadrados, paredes de bloques con revestimiento interno, techos de zinc, pisos de cemento requemado, puertas de madera y ventanas metálicas? RESPONDIÓ: Eso es cierto, hemos hecho comida a los obreros y se guardan los venenos y la siembra. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que dicha construcción tiene una cocina, una sala, tres dormitorios, una sala sanitaria y un depósito con fundaciones aisladas, base de concreto armado, vigas de riostra e instalaciones eléctricas? RESPONDIO: Si porque ahí hemos hecho las fiestas y reuniones familiares. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener le consta que he construido una cochinera de noventa y seis metros cuadrados con paredes de bloques de cemento, tubos estructurales de dos por uno y techos de zinc ondulados? RESPONDIO: Si porque fui contratada para cocinarle a los obreros de esa cochinera. SEXTA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que construí un tanque australiano con capacidad de almacenamiento de seiscientos mil litros de agua? RESPONDIO: Igual fui contratada para atender obreros, eso es cierto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si le consta que dentro de la unidad de producción se cultivan plantas de naranja, mandarina, café, maíz y pimentón, y se crían animales, mautes, vacas, becerros, novillas y toros? RESPONDIO: Si porque trabajo en esa finca. OCTAVA PREGUNTA: ¿Según el conocimiento que dice tener de mi como le consta que el área total del lote terreno es de setenta mil hectáreas con mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados? RESPONDIO: Porque el día que fueron hacer el levantamiento topográfico yo estuve ahí. NOVENA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que el costo total del terreno, la vivienda, la cochinera, el tanque australiano, los animales y los cultivos asciende a los cincuenta y cinco millones trescientos cinco mil setecientos trece bolívares con cuatro céntimos? RESPONDIO: Porque yo estuve en el avaluó del terreno. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo JOSE ANTONIO GRATEROL VALERA, titular de las cédulas de identidad número 3. 782.391.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA? RESPONDIO: Si, si la conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, las bienhechurias mencionadas en el presente instrumento han sido levantadas en un terreno propiedad de la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Clodomiro Azuaje, Sucesión Artigas, Gerardo Rodríguez; Sur: Quebrada de Siquisay y terrenos ocupados por Yaritza Perdomo; Este: Zanjon sin nombre y por el Oeste: Quebrada de Siquisay y zanjon sin nombre el cual le pertenece a la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA? RESPONDIO: Si le pertenece. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, ha construido a mi sola y únicas expensas una vivienda unifamiliar de construcción unifamiliar de construcción tradicional de noventa y un metros cuadrados, paredes de bloques con revestimiento interno, techos de zinc, pisos de cemento requemado, puertas de madera y ventanas metálicas? RESPONDIÓ: Si fue construida e hizo todo, yo trabaje unos días ayudando a cargar el cemento y el zinc. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que dicha construcción tiene una cocina, una sala, tres dormitorios, una sala sanitaria y un depósito con fundaciones aisladas, base de concreto armado, vigas de riostra e instalaciones eléctricas? RESPONDIO: Si tiene todo eso. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener le consta que he construido una cochinera de noventa y seis metros cuadrados con paredes de bloques de cemento, tubos estructurales de dos por uno y techos de zinc ondulados? RESPONDIO: Si ahí ayude yo hacer esa cochinera, cargando cemento y tubos, echando pico y batiendo arena. SEXTA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que construí un tanque australiano con capacidad de almacenamiento de seiscientos mil litros de agua? RESPONDIO: Si también, ahí estuvimos haciendo el movimiento de tierra y cargando las laminas para arriba. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si le consta que dentro de la unidad de producción se cultivan plantas de naranja, mandarina, café, maíz y pimentón, y se crían animales, mautes, vacas, becerros, novillas y toros? RESPONDIO: Si ahí hay todo en esa finca. OCTAVA PREGUNTA: ¿Según el conocimiento que dice tener de mi como le consta que el área total del lote terreno es de setenta mil hectáreas con mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados? RESPONDIO: Si eso es bastante grande, eso para caminarlo tiene que ser hasta en bestia. NOVENA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que el costo total del terreno, la vivienda, la cochinera, el tanque australiano, los animales y los cultivos asciende a los cincuenta y cinco millones trescientos cinco mil setecientos trece bolívares con cuatro céntimos? RESPONDIO: Si porque eso esta todo hecho, el tanque australiano, cochinos, ovejos, café. Es todo. (Resaltado el Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 03 de marzo de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JOSE MANUEL PARADAS, titular de la cédula de identidad número 10.262.103; servidor público adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector las Moritas, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del estado Trujillo; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte-Cabecera: terrenos ocupados por Clodomino Azuaje, Sucesión Artigas, Gerardo Rodríguez y vía que conduce al sector Los Zamuritos; Sur-Pie: Quebrada de Siquisay y terreno ocupado por Yaritza Perdomo; Este-Costado Derecho: Zanjón sin nombre; Oeste-Costado Izquierdo: Quebrada de Siquisay y zanjón sin nombre; conforme a lo indicado por la parte solicitante presente; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de setenta hectáreas (70 Has), las cuales se observan cercadas en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la edificación de una estructura para vivienda con pisos de cemento, paredes de bloque con revestimiento interno, techo de zinc con estructura metálica en una parte y otra de madera, con tres divisiones internas de paredes de bloque, la construcción de un mesón-comedor con cerámica con un lavadero de cemento, puertas de madera, no observándose ventanas de hierro; estructura que al momento de la práctica de la presente inspección se utiliza para depósito de implementos agrícolas; dejándose plena constancia que el área de construcción es de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 m2); QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que adjunto a la vivienda identificada en el particular cuarto se observan fundaciones aisladas con base de concreto armado, vigas de riostra; igualmente se observan instalaciones eléctricas con cable número 10. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa la instalación de una cochinera con pisos de cemento, paredes de bloque, columnas de concreto con cabillas, divididas en seis celdas cada una con sus respectivos comederos de cemento, con estructura de madera sin techo; con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2) aproximadamente. SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa vías agrícolas internas, así como división de potreros cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, igualmente se observan corrales con sus respectivas mallas de gallinero y ovejeras, evidenciándose un corral techado con columnas de madera, techo de acerolic con la instalación de un tanque de polietileno de aproximadamente dos mil litros de agua con sus respectivas mangueras. OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa un tanque de concreto armado con sus entradas y salidas de agua con una capacidad aproximada de doscientos cincuenta metros cúbicos de agua. NOVENO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa una laguna con una capacidad para almacenamiento de agua de quinientos metros cúbicos aproximadamente. DECIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan plantaciones de cítricos (mandarina y naranja), café, tomate, pastos (brachiara y bermuda o pasto estrella) evidenciándose su respectivo sistema de riego por aspersión; no observándose durante el recorrido el tanque australiano con capacidad de almacenamiento de seiscientos mil litros identificados en la solicitud ni la presencia de producción bovina ni porcina. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 18.034.504, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ANA MARIA ARTIGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 18.034.504, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio ubicado en el sector Las Moritas, asentamiento campesino Parroquia, Santa Ana , Municipio Pampan del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Clodominio Aguaje, Artigas, Gerardo Rodrigue, SUR: quebrada de Siquisay y terrenos ocupado Yaritza Perdomo, ESTE: Zanjón si Nombre y OESTE: quebrada de Siquisay y zanjon sin Nombre; con una superficie de setenta hectáreas (70 has) aproximadas; consistentes en: cercas perimetrales en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas; una (01) edificación de una estructura para vivienda con pisos de cemento, paredes de bloque con revestimiento interno, techo de zinc con estructura metálica en una parte y otra de madera, con tres divisiones internas de paredes de bloque, la construcción de un mesón-comedor con cerámica con un lavadero de cemento, puertas de madera utilizada para depósito de implementos agrícolas con un área de construcción es de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 m2); fundaciones aisladas con base de concreto armado, vigas de riostra; instalaciones eléctricas con cable número 10; la instalación de una (01) cochinera con pisos de cemento, paredes de bloque, columnas de concreto con cabillas, divididas en seis celdas cada una con sus respectivos comederos de cemento, con estructura de madera sin techo; con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2) aproximadamente; vías agrícolas internas, división de potreros cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera; corrales con sus respectivas mallas de gallinero y ovejeras; un (01) corral techado con columnas de madera, techo de acerolic con la instalación de un tanque de polietileno de aproximadamente dos mil litros de agua con sus respectivas mangueras. un (01) tanque de concreto armado con sus entradas y salidas de agua con una capacidad aproximada de doscientos cincuenta metros cúbicos de agua; una (01) laguna con una capacidad para almacenamiento de agua de quinientos metros cúbicos aproximadamente; plantaciones de cítricos (mandarina y naranja), café, tomate, pastos (brachiara y bermuda o pasto estrella) y sistema de riego por aspersión. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM
EXP. Nº A-107-2015.
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