República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0103-2016
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.399.78.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 220.655
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Observa este sentenciador que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.399.78, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 220.655, en fecha 04 de febrero de 2016, otorgándole el solicitante a dicho abogado en la misma fecha Poder Apud acta a los fines respectivos.
Expone el solicitante en dicho escrito de solicitud, que es propietario y poseedor desde hace más de siete (07) años de un lote de terreno denominado “BEHEMOTH”, ubicado en el sector la Alcabala Asentamiento campesino Sistema de Riego El cenizo, Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, con una superficie de DIECISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (17 HAS CON 3.357 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Javier Valero; SUR: Vía principal y canal principal de riego; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Javier Valero, consignado TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS.
Igualmente expreso el ciudadano RAFAEL PEÑA, en su escrito de solicitud que sobre el lote de terreno antes descrito desarrolla diversas actividades agropecuarias, productivas y sustentables en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, así como ha realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas.
En este mismo sentido, expresó el solicitante, que las mejoras y bienhechuras están constituidas por vaqueras, cercas, potreros, galpones, entre otros, cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000, 00).
En consecuencia a lo expuesto el ciudadano RAFAEL PEÑA, promovió pruebas documentales e inspección judicial, así como las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ TORRES, JOSÉ LUIS SEGOVIA TERÁN, JOSÉ GUILLERMO PEÑA y NILSON JOSÉ JIMENEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.031.204, V- 10.915.490, V- 9.321.081 y V- 4.664.661, respectivamente, a los fines legales consiguientes, dicho escrito de solicitud así como el poder Apud Acta otorgado junto con sus recaudos rielan de los folios 01 al 12 y sus vueltos de la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2016, este Tribunal dictó auto en el cual le dio entrada a la presente solicitud, fijando inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la misma, oficiándose lo conducente, evacuada dicha inspección en fecha 22 de febrero de 2016, dejándose constancia de los particulares observados, y procediendo a la evacuación de los testigos en fecha 25 de febrero de 2016, ciudadanos GILBERTO ANTONIO GONZALEZ TORRES y NILSÓN JOSÉ JUMENEZ MORENO, cuya acta de evacuación de testigos cursa de los folios 22, 23, 26 y 27.
Evacuada como fue la inspección en fecha 29 de Febrero de 2016, procedió el ciudadano JAIRO ARROYO, quien es Técnico Superior Pecuario y labora en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de sabana de Mendoza, a consignar mediante diligencia tomas fotográficas correspondientes a la inspección de fecha (22-02-2016).
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2016, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILLEGAS, consistente en una actividad agropecuaria representada fundamentalmente por animales bovinos para la producción de leche, igualmente se observaron matas frutales tales como: mango, coco, guanábana, limón y mamón, visualizando en dicha inspección pastos de la especie estrella, bracharia, mombaza, alemana y algunas leguminosas como leucaéna. Igualmente se observó en la identificada unidad de producción sistema de riego por inundación tomado del canal principal del sistema de riego El Cenizo. En este mismo sentido, el Tribunal dejó constancia que dentro del inmueble inspeccionado se visualizaron dos fuentes de agua naturales. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no se observaron maquinarias, solo implementos menores tales como pala, escardilla, machete, asperjadoras entre otras. También se constató que la unidad de producción está debidamente cercada en todo su perímetro con alambre de púa y estantillos de madera y cemento. Del mismo modo, se constató divisiones de potreros y callejuelas y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques pisos de cemento pulido techo de zinc a excepción de una pequeña parte que carece de techo, compuesta por tres habitaciones, sala, porche, corredor y baño, e igualmente se observa un garaje con techo de zinc y una estructura también techada de zinc que sirve como cocina y comedor. Dicha vivienda tiene puertas y ventanas de hierro. B) Un embarcadero con su correspondiente manga y embudo construido con estructura de hierro. C) Tres corrales debidamente cercados con alambre de púa y estantillos de madera. D) Una estructura con media pared de bloques dividida en dos partes destinada para la cría de cerdos, según lo manifiesta el solicitante E) Un banco para energía eléctrica con un transformador de 15 KVA.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2016, ciudadanos GILBERTO ANTONIO GONZALEZ TORRES y NILSON JOSÉ JIMENEZ MORENO, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILEGAS, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILEGAS, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.399.78, propietario de una unidad de producción (mejoras y bienhechuras e infraestructuras) denominada “BEHEMOTH”, ubicada en el Sector La Alcabala, Asentamiento Campesino, Sistema de Riego El Cenizo, Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17 HAS CON 3.357 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Javier Valero; SUR: Vía principal y canal principal de riego; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Javier Valero, y de de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras constituidas por inmuebles por su destinación y por su naturaleza los cuales están comprendidos en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques pisos de cemento pulido techo de zinc a excepción de una pequeña parte que carece de techo, compuesta por tres habitaciones, sala, porche, corredor y baño, e igualmente se observa un garaje con techo de zinc y una estructura también techada de zinc que sirve como cocina y comedor. Dicha vivienda tiene puertas y ventanas de hierro. B) Un embarcadero con su correspondiente manga y embudo construido con estructura de hierro. C) Tres corrales debidamente cercados con alambre de púa y estantillos de madera. D) Una estructura con media pared de bloques dividida en dos partes destinada para la cría de cerdos, según lo manifiesta el solicitante. E) Un banco para energía eléctrica con un transformador de 15 KVA. F) Animales bovinos para la producción de leche, G) Matas frutales tales como: mango, coco, guanábana, limón y mamón, H) Pastos de la especie estrella, bracharia, mombaza, alemana y algunas leguminosas como leucaéna, I) Sistema de riego por inundación tomado del canal principal del sistema de riego El Cenizo, J) Dos fuentes de agua naturales, K) Implementos menores tales como pala, escardilla, machete, asperjadoras entre otras. K) Cerca de alambre de púa y estantillos de madera y cemento. Cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000, 00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado constante en cuarenta y dos (42) folios útiles.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los DOS (02) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy DOS (02) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0103-2016).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0103-2016
RRDR/JAHF/RA