REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002905

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 08/07/2015, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 30 de ABRIL DEL 2015, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, quien se evidencia que en anteriores oportunidades se encontraba debidamente notificada, por lo que asume su representación la fiscalía del ministerio público,. Es este estado el tribunal deja constancia que consta en autos, la solicitud de la revisión de la medida que fuere solicitada por la defensa privada, a los cual este Tribunal acuerda fundamentar dicha solicitud por auto separado. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de MANERA PRIVADA, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PUBLICO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 06/05/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:03 PM de la TARDE Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonio de la experta DRA. MARIA MORENO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estadal Lara, Declaración de la Psicóloga LIC. LUISA MARIA DIAZ, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], LIBRESE BOLETA DE TRASLADO Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-2548 DE FECHA 19-05-2011, SUSCRITO POR LA EXPERTA PROFESIONAL III MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Departamento de ciencias forense Delegación estadal Lara, que cursa al folio Nº 23 de la pieza primera del asunto . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/05/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:53 AM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta DRA. MARIA MORENO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estadal Lara, Declaración de la Psicóloga LIC. LUISA MARIA DIAZ, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 15 de MAYO DEL 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado WILDERY CHIRINOS. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-2548 DE FECHA 19-05-2011, SUSCRITO POR LA EXPERTA PROFESIONAL III MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Departamento de ciencias forense Delegación estadal Lara, que cursa al folio Nº 23 de la pieza primera del asunto . EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PRIVADA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: solicito muy respetuosamente a este Tribunal me sea concedido dos (02) juegos de copia certificada del Auto de Revisión de Medida Cautelar, de fecha 04 de mayo de 2015, que corre inserto a los folios 104, 105 y 106 de la pieza 3 del presente asunto. Este Tribunal una vez oído el requerimiento de la defensa privada, acuerda los dos (02) juegos de copias certificas, de los folios 104, 105 y 106 de la pieza 3 del presente asunto . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 20/05/2015, a las 09.15 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:04 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta DRA. MARIA MORENO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estadal Lara, Declaración de la Psicóloga LIC. LUISA MARIA DIAZ, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 20 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:15 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Se deja constancia que se encuentra los arriba identificados, así mismo se deja constancia de la presencia de público en la sala de audiencia, por cuanto el debate es una juicio púbico, a solicitud de la víctima. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al EXPERTO MARIA MORENO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es MARIA MORENO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], si reconozco esta firma como la mía y el contenido del informe se trata de un reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal, los resultados del examen fueron los siguientes paciente femenino de 19 años de edad, quien sugirió que había sido víctima de violación por parte de una persona conocida, su jefe en mayo de 2011, ella manifestó que iba saliendo de su trabajo y le dio la cola, y la llevo a un hotel y en la habitación la obligo a tener sexo, su primera menarquía fue a los 13 años, manifestó que había tenido su primera relación sexual a los 17 años y manifestó que usaba anticonceptivos oral, para el momento del examen no se apreciaron en ese momento ninguna lesión aparate que reseñar o calificar, estaba rasuradas, un himen te tipo anular y un desgarro antiguo entre las 6 y las 7, se hizo el examen anal y sus pliegues anales estaban presentes . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Para la fecha en que se practica el examen que tiempo había ocurrido? R: se practico el 16 de mayo y la víctima dice que fue el 12 de mayo, habían transcurrido 4 días OTRA: cuando produce este tipo de hecho a los 4 días aun se puede conseguir semen? R: es difícil, porque la víctima lo que busca es lavarse y es difícil encontrar algún tipo de secreciones, aquí no se evidencio secreción y se dejo constancia OTRA: una persona que ha tenido relaciones y fue obligada se puede apreciar lesiones? R: es difícil pero en este caso en particular, ella dijo que tenía relaciones desde los 17 años y que usaba anticipativos oral, por lo que es difícil ver si es activa su vida sexual, en este caso en particular no se aprecio nada OTRA: el que hecho que no se haya encontrado 4 días después de algún tipo de secreción se puede decir que existió o no una violencia sexual? R: es difícil determinar y mi declaración es en torno lo que se vio, aquí no hubo lesión ni a nivel ginecológico, ni ano rectal, yo lo que hice fue un examen físico y dejo constancia OTRA: una mujer que ha tenido relaciones anteriores, es el reconocimiento médico legal, un examen de certeza para determinar? R: este es un examen científico, y se evidencia cuando hay un himen desgarrado, y de depende de la violencia, y es científicos porque se describe lo que se ve o no, si hubo secreciones, si hubo apéndices pilosos, dependiendo el caso en particular, cada caso es individual, no se puede generalizar, yo describo lo que aquí está escrito, lo que yo encontré OTRA: señala en su declaración que no hay evidencia de secreciones? R: no OTRA por lo que no había muestras R: no, e incluso dejo constancia que estaba rasurada por lo que no se pudo colectar apéndices pilosos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Oyendo su exposición en el examen físico, manifestó que no hubo violencia? R: no manifesté esa palabra, manifesté que no había lesiones y es muy distinto OTRA: mas especifico, encontró signos de violencia en la ciudadano Luismar Serni Mendoza? R: en la paciente no se encontraron lesiones, pero signos de violencia pueden ser de otro tipo psicológico ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: En su experiencia como médico forense una mujer adulta que le dice que ha tenido una vida sexual activa y fue obligada, en su cuerpo como son los signos de violencia? R: si hubo golpes, se consiguen laceraciones, rasguños equimosis hematomas OTRA: de haber apreciado estos signos dejaría constancia? R: claro OTRA: había signo de lesiones? R: no ES TODO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 26/05/2015, a las 09.15 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:28 aM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta Declaración de la Psicóloga LIC. LUISA MARIA DIAZ, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer y cítese vía telefónica 0414-5660314), Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 26 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Se deja constancia que se encuentra los arriba identificados, así mismo se deja constancia de la presencia de público en la sala de audiencia, por cuanto el debate es una juicio púbico, a solicitud de la víctima. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ CRESPO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe el INFORME PSICOLOGICO suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es LUISAMARIA DIAZ CRESPO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], psicólogo del Instituto Regional de la Mujer desde el año 2011, el 18 de mayo de 2011, acude al instituto la víctima de autos con motivo de consulta estipula violencia sexual y psicológica y amenaza en donde señala en su verbatum expresa que le preocupa que la vuelva a amenazar y que le haga lo mismo que le hizo, se le aplican pruebas una psicométrica y una proyectiva a parte de la entrevista personalizada que se le hace, todas las pruebas y entrevistas estaban acorde, su lenguaje su memoria y su percepción estaba acorde con la edad, y en las pruebas nos empiezan a dar indicadores de ansiedad, dependencia, sentimientos de inseguridad, regresión, se le dio como recomendación asistir a orientación psicológica en donde ella decida por su episodio depresivo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Pudiera usted explicar en qué consisten las pruebas psicométricas? R: son las pruebas psicológicas que tienen una valoración numérica, en donde hay una manuela de corrección que permite determinar los niveles bajo, medio alto, y nos permite determinar el grado de depresión OTRA: la prueba proyectiva? R: pruebas situaciones de dibujo, aquí se le pide dibujar la figura humana, y se la líneas y de lo claro u oscuro se determina los indicadores de la persona y arrojo indicadores de ansiedad, dependencia, sentimientos de inseguridad OTRA: todo esto fueron produzco de los sucesos? R: esto se relaciona los indicadores con las pruebas realizadas, la misma no se siente segura, y son indicadores propios de una depresión OTRA: pudiera decir que el resultado de la prueba son acorde a la entrevista que se le practico a la víctima? R:si OTR por su experiencia una persona que haya sido abusada es normal que se den estos indicadores? R: si son comunes cuando soy víctima de violencia los indicadores son altos y bajo, ella estaba mostrando depresión y miedo por el qué dirán, y alguien que ha sufrido violencia sexual, está expuesta y tiene miedo a lo que digan de ella, es su estabilidad emocional ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Según su impresión diagnostica aquí determina que hay una depresión severa, un sentimiento de culpa puede determinar estos indicadores? R: en estos casos depende de ti como ser humano, siempre la culpa da depresión no es obligatorio OTRA: el arrepentimiento conllevaría? R: es igual deprende de la persona no es que estoy arrepentido y me pueda deprimir OTRA: en su edad? R: no hay indicadores en las pruebas proyectivas que tenga sentimiento de culpa o arrepentimiento, las manos en los bolsillos tiene que ver con el sentimiento de culpa de la persona y ella no lo refleja OTRA: cuales son los síntomas comunes en la violencia sexual? R: ansiedad y depresión, por estrés postraumático OTRA: cuando una persona que está en ese estrés severo la refiere a un galeno para que sea tratada? R: se recomienda asistir a terapeuta, psiquiatra, y medico, yo solo sugiero ya depende al persona si quiere ir o no OTRA: su experiencia, ella ameritaba reposo? R: allí no lo tengo reflejado si estuviera allí, lo escribo, si la paciente amerita vacaciones, días de descanso, o reposo medico para que no se encuentre de nuevo con la situación OTRA: usted sabia que ella manipulaba arma? R:si es funcionario policial OTRA: con ese cuadro de p depresión severa pudiera seguir en sus funciones? R: no es mi labor, yo no estoy en capacidad para determinar si ella no está en capacidad de cumplir su función, mi responsabilidad es determinar si está afectada sí o no, pero hago la recomendación ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Cuantas veces atendió a la victima? R: una sola vez OTRA: que instrumento le aplico? R: la figura humana, la entrevista, la observación y el test de vender OTRA: esa entrevista fue suficiente para llegar a la conclusión? R: en el instituto se le hace una sola consulta, en la cual se le hace la entrevista y se aplican los instrumentos, se hace una sola por la premura del tiempo para realizar el informe OTRA: usted tiene un parámetro? R: queremos que incorporen una psicólogo mas para que por lo menos sean dos consultas OTRA: ella indica unos indicadores? R: si, de ansiedad, dependencia, sentimientos de inseguridad, regresión, OTRA: hay indicadores de abuso sexual? R: no, aquí no hay porque esos indicadores suelen verse en el cabello y los pies, esto es emocional OTRA: cuales son los indicadores de abuso sexual? R: la inestabilidad del contacto sexual, la persona queda rechazando esto, cuando se hace el análisis del dibujo no está reflejado en los pies ni en el cabello, OTRA: según su experiencia está reflejado algún abuso sexual? R: no, por eso no lo deje plasmado ES TODO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/06/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:00 aM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de JUNIO DEL 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados a excepción de la víctima . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/06/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:14 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...] es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de JUNIO DEL 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO Nº 19552011 DE FECHA 18-05-2011, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, que cursa al folio Nº 24 y 25 de la pieza primera del asunto . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 11/06/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:14 Am Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...] es todo
ACTA DE JUICIO ORAL CONTINUADO
En el día de hoy, 11 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados a excepción de la víctima . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 17/06/2015, a las 11.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:49 Am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, Declaración del ciudadano ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración del ciudadano ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...], ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...] es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 17 de JUNIO DEL 2015, siendo las 02:25 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONSTHAN PALACIOS. Se deja constancia que se encuentra los arriba identificados, así mismo se deja constancia de la presencia de público en la sala de audiencia, por cuanto el debate es una juicio púbico, a solicitud de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al FUNCIONARIO ERNESTO MANUEL URES DURAN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...] , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone lo siguiente: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es ERNESTO MANUEL URES DURAN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], soy funcionario del estado Lara, los hechos fueron en el 2011, como a mediados de febrero que coci a la funcionario serni, que después que nos conocimos yo Salí con ella, en varias oportunidades antes del inspector Williams, salí varias veces, después que salimos y lo que sucedió entre nosotros me entero por el inspector ya que hay grado de confianza de contarnos lo que estaba pasando y me comento que la funcionaria le estaba escribiendo a el que podía hacer, y le dije que la relación que tuve con ella fue clandestina porque ella tenía pareja y me dijo que la funcionario le estaba escribiendo que por mí no había problema porque nuestra relación fue clandestina por la pareja que tenia y a finales de marzo me dice que inspector que va a salir con ella y le dije que por mí no había problema, el día que la funcionaria dice que paso el problema, habíamos tenido un procedimiento y el me dijo que iba a salir con la funcionaria en horrad e la noche y él se quedo conmigo en el procedimiento y salieron en mutuo acuerdo, de la relación que llevaban, e so fue todo lo que yo se que paso con la funcionario . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Indique usted el motivo que se encuentra en esta sala de juicio? R: como testigo del problema del inspector, por lo que dice la funcionaria OTRA: tiene usted conocimiento de él ciudadano Williams, amenazo ofendió u o abuso sexualmente a luismar? R: lo que sé es que todo fue de mutuo acuerdo, queriendo la funcionaria esa relación OTRA: en alguna relación observo que el acuso ofendió a la victima? R: no OTRA escucho o se entero que el señor amenazo a la víctima?: R: no OTRA y que el señor Williams haya abusado sexualmente de luismar?: R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Diga usted el tiempo que conoce al inspector William? R: tenemos tiempo cuando yo llegue a la policía en el 2010, y estuvimos juntos en Cabudare, un tiempito pues OTRA: en su declaración manifiesta de que no hubo abuso por parte del inspector William? R: no, porque todo era mutuo acuerdo ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Sabia usted si existía una relación de afectividad en entre el acusado y la víctima? R: la relación fue clandestina porque ella tenía pareja OTRA: había una relación amorosa entre ellos? R: no, publica, por la pareja que tenía OTRA: lo que había clandestino era una relación amorosa? R: si Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al FUNCIONARIO ROBERT LUCIANO PINEDA TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...] , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone lo siguiente: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es LUCIANO PINEDA TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], con relación a los hechos doctora William rodríguez es mi compañero y lo conozco desde hace 16 años, es compañero mío de trabajo, estudiamos juntos en la universidad, aproximadamente en el año 2011, yo vivo en Cabudare y el laboraba en Cabudare y nos veíamos en la universidad, y él me decía algunas cosa personales me dijo que Salí con una muchacha funcionario policía de apellido serni . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Su nombre? R: pinera torrealba rober OTRA: a que se dedica? R: soy supervisor de la policía del estado Lara OTRA: trabajo con el ciudadano Williams? R: si OTR el era su supervisor? R: en aquel tiempo éramos inspectores de la policía OTRA: llego usted a compartir con esta pareja, como lo menciona que el señor salió con serni, salió con ellos? R: no OTRA presencio o escucho algún tipo de amenaza en contra de la víctima por parte de Williams?: R: no OTRA tiene conocimiento de que la víctima fue abusada sexualmente por el señor williams?: R: nos encontramos en la universidad y él me dijo que le estaba llegando una citación de la fiscalía por violencia OTRA: eso fue lo que sabe? R: si OTR presencio algo? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS No tengo preguntas ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: No tengo preguntas ES TODO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/06/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 04:31 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA, es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de JUNIO DEL 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados a excepción de la víctima . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/06/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:12 Pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , ROBERTO LUCIANO PINEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-[...], ERNESTO MANUEL URES DURAN, titular de la cédula de identidad V-[...] es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Se deja constancia que se encuentra presentes los arriba identificados a excepción de la víctima . Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 06/07/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:03 Pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas, Testimonio de la experta, Testimonio del experto AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estadal Lara, Declaración de la ciudadana LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA cítese a la dirección que corre inserta al folio 158 de la segunda pieza y cítese vía telefónica, ofíciese a recursos humanos de la policía del Estado Lara a los fines de que se sirva citar y hacer comparecer a los funcionarios LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA. es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de JULIO DEL 2015, siendo las 11:50 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado DAVIS GARCIA. Se deja constancia que se encuentra los arriba identificados, así mismo se deja constancia de la presencia de público en la sala de audiencia, por cuanto el debate es una juicio púbico, a solicitud de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la representación fiscal, solicita el derecho de palabra y expone: procedo conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración de la TESTIGO y víctima, como prueba anticipada en virtud del poder preservar el testimonio de la víctima, todo vez que la misma está en estado de gravidez y a los fines de evitar que no pueda ser localizada posteriormente, se solicita sea tomado su testimonio como prueba anticipada. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la representación fiscal, acuerda recibir el testimonio de la víctima como PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al TESTIGO Y VICTIMA LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone como prueba anticipada lo siguientes: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es LUISMAR YOHANA SERNI MENDOZA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], yo no recuerdo, no me acuerdo bien de lo que paso, lo que me acuerdo es que el abuso mío, yo me encontraba trabajando y eso como a las 5 y 30 estaba la agente Juana guedez, y de allí me fui a buscar un tobo a bañarme, no había agua en el dormitorio y le pedí que me buscara un tobo de agua, me saco el balde de agua me llevo uno y después me saco el otro, me metí al dormitorio a cambiarme y después de bañarme me visto y salgo a eso de las 07 y 30 y esperando en la parada no pasaban rapiditos, y entonces paso el señor que esta acá presente inspector William rodríguez, y me ofrece la cola y le dije que me llevara un momentico para que el chino, en la 5 de la mata, compre lo que iba a comprar con los cesta ticket y cambie unos tickets, después de allí el me paso buscado por que unos chinos, y me monte en el carro, el se metió por la 4 de la mata, por una calle que estaba allí oscura y después se metió para el hotel las vegas, le pregunte que iba a hacer allí y no me respondió, le dije que me llevara para mi casa, y no me decía nada, que iba a buscar algo allí, y cuando entro se paro en la habitación 58, y el subió y me quede abajo, abrió la puerta y me bajo a la fuerza y me subió, y de allí empezó a quitarme la ropa y paso lo que paso, después de allí que el abuso de mí, me encerré en el baño a llorar y me vestí y él me llevo hasta el puente de allí me fui caminando . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Estamos por segunda vez en la sala, y lo que estamos buscando la verdad de los hechos, sorpresa para el ministerio público, que unos hechos tan relevante y usted diga que no recuerda, y yo necesito que me expliques. Tu hablas que al momento de los hechos tú te bañas, pero me dices que te vas a la parada? R: me voy a la parada después del trabajo OTRA: cuando se fue a la parada tenia la intención de hacer alguna comprar? R: yo quería aprovechar para comprar unas cosas personales OTRA: porque estaba en la parada y no haciendo esas compras? R: porque aproveche que le inspector me llevara OTRA que confianza tenia con el inspector? R: de trabajo OTRA: sabia en donde vivía? R: no, solo un sargento que me llevo ure, el vivía cerca de mi casa OTR el inspector sabia en donde vivía? La había llegado a su casa? R: no OTRA el sabia?: R: no él me dijo que me iba a llevar cerca de su casa OTRA: porque él le dice que la va a llevar cerca de su casa y no a su casa? R: porque es peligros en donde yo vivo OTRA: usted realiza unas compras, que compro? R: jabón, shampo, y prestobarbas OTRA: usted recuerda cuanto gasto más o menos? R: no recuerdo OTRA: cuando el inspector fue a buscarla estaba en donde? R: fuera de que los chinos OTRA: que hizo ustedes al momento que abordo el auto del inspector? R: cuando él se paro en una parada, yo me quede en el vehículo OTRA: cuando él se monto en el vehículo que hizo las violas? R: la puse en el piso junto con el bolso OTRA: usted habla posteriormente que el tomo una ruta y que se metió en el hotel? R: él se metió en el hotel, el se fue a la habitación 58 y subió y le dije que me llevara a mi casa OTRA: usted dice que le dijo que la llevara a su casa? R: peo el no la iba a llevar a su casa sino cerca R: cerca OTRA: que hace usted allí cuando él se baja? R: me quede allí porque él iba a buscar algo OTRA: usted no se bajo del vehículo? R: el vehículo estaba cerrado OTRA: tenia ventanas? R: si OTR A: usted cargaba celular? R: sí pero estaba descargado OTRA: usted indicaba que su esposo o novio la estaba llamando? R: esta descargado y cuando encendí el teléfono, entro la llamada y se descargo, yo pendro el teléfono a ver OTRA: porque prende el teléfono? R: para llamar, a pedir ayuda OTRA: usted acaba de decir que se quedo allí, porque estaba confiada de que su jefe iba a buscar algo? R: si OTR A: entonces usted si entendió que lo que iba a pasar allí no era correcto? R: si más o menos OTRA: cómo es que me dice que no tenía el temor de que pensó que estaba confiando en el jefe, pero tenía un teléfono que lo enciende exclusivamente cuando la llaman y que después de apaga y que después quería pedir ayuda? R: porque uno a veces confía y desconfía de las personas, y se me hacia raro que le preguntaba y no me decía lo que iba a buscar OTRA: cuanto tiempo duro sentada en ese carro? R: como 15 minutos OTRA: durante ese tiempo llego a pasar alguien? R: 15 o menos OTR A: que hacia usted en ese tiempo? R: esperar OTRA: no intento abrir el carro? R: no estaba los seguros pasado OTRA: usted es funcionario policial? R: si OTRA: uso algún mecanismo de defensa? R: ninguna OTR A: el la lleva a un puente era seguro? R: si yo me conocía el barrio OTRA: a qué hora la llevo a su casa? R: como a las 9 OTRA: cuanto tiempo duro en el hotel con el señor? R: no se OTRA: durante el transcurso de que lo llevaba a su casa había alguien en la vía? R estaba sola OTRA: no los detuvo ninguna luz de semáforo? R: no OTRA: consintió usted la relación sexual que tuvo con el acusado? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted en su declaración manifestó ser funcionario policial, en su formación como funcionario policial, a usted le impartieron técnicas de defensa, manejo de situación para un momento determinado, en ese momento determinado no aplico ninguna de esas técnicas? R: no, porque que voy a pensar en un momento así OTRA: él se lo impedía, el ejercía sobre usted algún impedimento que le permitiera implementar esas técnicas? R: al momento que estaba en el acarro confiaba en mi jefe OTRA: al entrar en el hotel debe haber una garita, porque no aprovecho ese momento para pedir auxilio? R: la puerta estaba cerrada, cuando él se bajo dejo la puerta cerrada y los vidrio arriba OTRA: desde la calle? R: no el entro directamente, creo que estaba un muchacho allí encerrado, no sé qué apretarían desde adentro y abrieron el portón, OTRA: usted en ningún momento pregunto? R: le pregunte y me dijo que iba a buscar algo y venia OTRA: el la tenia amenazada? R: no en ningún momento, me amenazo al día siguientes OTRA: que le dijo en ese momento? R: que no lo metiera en problemas y agarre una crisis OTRA: usted cuando está de vuelta a la calle, si él la llevo a la fuerza, porque no acudió al comando? R: porque el comando me quedaba lejos OTRA: que distancia hay entre el comando y el hotel? R: más de 20 cuadras OTRA: porque espero para el sábado para hacer la denuncia? R: no sabía qué hacer y tenía miedo, no había hablado con nadie ni con mi propia mama OTRA: usted del lugar en que la dejo el inspector hasta su casa caminando? R: si, iba llorando y llegue a mi casa y le dije a mi mama que no me pasaba nada, que quería descansar tenia rabia OTRA: y tu novio? R: el no vivía conmigo estaba en Acarigua OTRA: cuántos hijos tiene? R: 2 OTR el primero nació cuando? R: en el 2012 ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Porque denunciaste? R: porque hable con una tía y me dijo que esto no podía quedar así OTRA: que cosa? R: lo que me paso OTRA: que te paso? R: que el señor aquí presente abuso de mi OTRA: como se llama el señor? R: William Rodríguez OTRA: porque lloras aquí? R: porque él me hizo lo que me hizo y está en la calle OTRA: que expectativas tiene tu? R: que usted tome su decisión OTRA: tu llegases al hotel las vegas, habías tenía relaciones sexuales antes de ese día? R: no OTRA entraste al hotel las vegas y no preguntaste que iban a hacer allí?: R: cuando el entro me dijo que iba a buscar algo OTRA: tu no hicieses nada, tenias experticia en defensa personal? R: no, si tenía OTRA: como se registraron en el hotel? R: él se bajo y el muchacho de la garita abre el portón OTRA: él se bajo a buscar la llave? R: si OTR usted no se bajo? R: no OTRA: el subió a la habitación? R: si, y después bajo y abrió la puerta del copiloto, y me lleva a la fuerza por las escaleras OTR A: porque no gritaste? R: porque él me jalo por el brazo OTRA: tienes un hombre encima y tienes que imaginar que iba a hacer algo en tu contra, porque no hiciste nada en la escalera, en la habitación tienes entrenamiento de defensa personal no lo aplicaste? R: a mí se me olvida todo OTRA: se habían enviado mensajes de texto anteriormente? R: cuando él me fue a buscar a que el chino, todos los funcionarios allí por cualquier cosa, y nos mandábamos mensajes OTRA: usted dice que no había tenido relación anteriormente pero que tenia novio? R: si tenía novio, pero no había tenido relaciones OTRA: cuando se entera su novio? R: cuando denuncie OTRA: y porque si a él era a quien le pediría ayuda no le dijiste de una vez? R: porque tenía miedo de lo que hiciera OTRA: como saliste del hotel? R: baje las escaleras, y abrí el carro y me monte OTRA: como te vuelves a p montar en la carro de la persona que te agrede? R: si, para que me llevara a mi casa, y le dije que porque me hacia eso OT no hablaron más? R: no, de hecho me baje y camine a mi casa. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al experto GUILLERMO ANTONIO OCHOA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...] , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone lo siguientes: “ si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, mi nombre es GUILLERMO ANTONIO OCHOA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], en referencia ala experticia realizada a un prenda de vestir que fue siniestrada por oficio, dicha prenda fue recibida por la cadena de custodia, se hace referencia a la prenda y alguna sustancia que este en la misma, se encontró una sustancia blanquecino, y se le hizo las pruebas para determinar si es sustancia seminal, dando como resultado que en la prensa suministrada hay sustancia seminal . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En el momento que llevan una pieza para ser sometida a una expertica la hacen a través de una cadena de custodia? R:si OTR que cadena de custodia esta aquí? R: de una funcionario adscrita a la comisario de nombre serni, que la suministra OTRA: acompaña la cadena de custodia? R: no la recibí directamente yo OTRA: y la cadena de custodia original? R: desde estar con la prenda OTRA: donde está la cadena de custodia? De devuelve a la agente que la consigo y debería estar guardada en la comisaria R: en qué fecha fue recibida? R: 17 de mayo OTRA: sabe cómo fue colectada la evidencia? R: la observe todas las evidencia son recibidas en su embaladas y preservada OTRA: sabe en qué fecha fue colectada? R: no OTRA: la colección sabe cómo fue? R: si la verifique es porque estaba buena OTRA: la colección llego allá, por sus propios medios, porque se la despojaron a la víctima? R: desconozco ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Según su experiencia, la prenda como tal fue sometida a algún tipo de violencia? R: no OTRA: la mancha blanquecina, que estaba en la prenda puede determinar a quien corresponde? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/07/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:42 PM, es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de JULIO DEL 2015, siendo las 11:21 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado DAVID GARCIA. Se deja constancia que se encuentra los arriba identificados, así mismo se deja constancia de la presencia de público en la sala de audiencia, por cuanto el debate es una juicio púbico, a solicitud de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por el AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, Delegación Estatal Lara, que cursa al folio Nº 22 de la pieza primera del asunto De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “no deseo declarar. ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenos días a los presentes en sala, y llegamos a las conclusiones en este caso, y vista la declaración de los testigo y de las partes y de los expertos que declaración en el juicio oral, y a las múltiples contradicciones de la victima de autos quien depuso en esta sala de audiencia, está convencido el ministerio publico que ciertamente los hechos que nos ocupan no guardan relación con los hechos que nos atañe en este tribunal, lo cual no nos concierne a esta materia, por lo que no me queda más que solicitar una sentencia absolutoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: OSMEIRO RAMON PALMA: “ en cuanto a las conclusiones no tengo sino otra cosa que reconocer la profunda fuerza institucional de la ciudadana fiscal, me enorgullezco que después de un debate argorozo y hermosa, la representación fiscal es parte de buena fe, y me adhiero a eso, y no es como lo dice la presunta víctima, me adhiero totalmente lo que ha manifestado el ministerio público, al solicitar la absolución de mi defendió, esa persecución de la denuncia de la víctima, aquí se utilizo este juicio para engañar a la representación fiscal y al tribunales y me adhiero gozoso a la absolución que pide el ministerio público, mi defendido es totalmente inocente de los hechos que se le acusado, y eso quedo demostrado a los largo del juicio oral y con la deposición de los testigos y por eso pido se declare inocente a mi defendido y me adhiero a la solcito de la fiscalía, en consideración que no hubo actividad probatoria alguna, que demostrara su culpabilidad, ni si quiera con la declaración de la víctima, la cual al deponer en el juicio oral manifestó no acordarse de nada, e incluso tuvo que leer la denuncia, y hubo contradicciones en su declaración, por todo ello pido sea decretada una sentencia absolutoria, solicito copias certificas de la presente acta. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la representación fiscal y la defensa privada no tener replicas que presentar. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...] previsto y sancionado en los artículo 43, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...] en su oportunidad procesal, así como la medida de presentación periódica que fue impuesta al ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...] . TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, Se acuerda Copia certificada de la presente acta a la defensa privada. Terminó, Se leyó y conformen firman. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de 2016. Notifíquese a las partes. Años: 205º y 157º

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO