REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000510
Celebrada como fue la audiencia juicio oral de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en la decisión de fecha 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en expediente N° 12-0384, y como Magistrada Ponente la Abogada Carmen Zuleta De Merchán corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- [...], fecha de nacimiento 02-06-1971, de estado civil soltero, de 45 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de profesión u oficio colector, hijo de Gladys Hernández y Adán Mendoza, domiciliado: PATARATA I BLOQUE 11, ENTRADA D, APARTAMENTO D-11, TERCER PISO ESTADO LARA. TELF. [...]. Verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta otros asuntos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
En fecha 09 de marzo de 2016, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, el Jueza Provisorio impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- [...], quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO”. La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Tribunal en este estado, vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa esta Juzgadora pasa a imponer la pena Correspondiente”.
Escuchada la declaración del acusado y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL MAR RAMIREZ GOMEZ cédula de identidad N° 14.176.260.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagra para el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) MESES. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contemplado en el artículo 107 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando en este caso que nos ocupa , la pena a Ocho (08) meses; SE CONDENA al ciudadano ALEXANDER ADAN MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- [...], a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más los programas de orientación de conformidad con establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales consisten en la realización de SEIS (06) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y la realización de OCHO (08) talleres en la Iglesia Cristiana MCM ( Misión Cristiana para el Mundo) , ubicada en Cerritos Blancos, la municipal, Pastor: Pedro Aldazora, líder: Juan Herrera, teléfono: 0412-050-3307., Barquisimeto-Edo. Lara.
TERCERO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género.
CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
SÉPTIMO: Se acuerda correo especial al acusado de autos a los fines de que retire los oficios respectivos en tres días hábiles.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 09 de marzo de 2016.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 16 días de marzo de 2016.
El Juez Provisorio de Juicio N° 1
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00510
La Secretaria
ABG. RALEYMAR ALVARADO