REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000692

SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
En fecha 14- 02- 2016, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2, recibió escrito suscrito por la abogada Lorelvis Balbas Valbuena, quien actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano ARTURO ALEJANDRO CARIAS RAMOS, titular de cédula de identidad Nº [...]nacido en Caracas, en fecha, 04-01-1989, hijo de Rosa Ramos y José Carias, de profesión u oficio: obrero, grado de Instrucción 9no grado, domiciliado en Sabana de Parra, copa redonda, carrera 7 con calle 4 Simón Bolívar, casa N° 31, a una cuadra de la licorería mama pancha, estado Yaracuy. Teléfono: 0212-641-5041. Revisado en el sistema juris 2000, no presente asunto alguno, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 04-03-2013, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de [...] previstos y sancionados en el artículos 39, 40, 41 primer aparte y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La defensa publica, solicita se otorgue a su defendido el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento que su representado se encuentra privado de libertad desde el 19-03-2013 sin que se le realice apertura del debate.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, quien aquí decide, considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de este juzgador, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano ARTURO ALEJANDRO CARIAS RAMOS, titular de cédula de identidad Nº [...]por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, siendo que además, la no apertura a debate no se deben a causas imputables a este tribunal. No obstante este jurisdicente fijo oportunidad para la apertura del debate oral para el día 21 de marzo del 2016 a las 9:50 am, por lo que este juzgador estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa respecto del ciudadano ARTURO ALEJANDRO CARIAS RAMOS, titular de cédula de identidad Nº [...] por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 04-03-13, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de […] previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 14 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano ARTURO ALEJANDRO CARIAS RAMOS, titular de cédula de identidad Nº [...]a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 17 de Marzo de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA



LASECRETARIA


ABG. RALEYMAR ALVARADO