REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2016-000432
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YADIRA RAMONA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.450.917, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ PADUA GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.588.-
PARTE DEMANDADA: Banco BBVA BANCO PROVINCIAL SAICA, C.A., ciudadano LARRY JOSÉ SÁNCHEZ QUIÉRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.980.403, empresa aseguradora SEGURO LOS ANDES N° de Póliza 5026200019, compañía AGROPECUARIA R.E., C.A., en la persona de su presidente ciudadano BLAS CARLOS MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.770.380.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Conflicto negativo de competencia)
INICIO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 05-08-2015, interpuesta por la ciudadana YADIRA RAMONA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.450.917, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ PADUA GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.588, en contra de: Banco BBVA BANCO PROVINCIAL SAICA, C.A., ciudadano LARRY JOSÉ SÁNCHEZ QUIÉRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.980.403, empresa aseguradora SEGURO LOS ANDES N° de Póliza 5026200019, compañía AGROPECUARIA R.E., C.A., en la persona de su presidente ciudadano BLAS CARLOS MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.770.380 y recibido por este Tribunal en fecha 24-02-2016.-
ÚNICO
Recibidas las actuaciones que anteceden, provenientes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en la cual se declara incompetente para conocer del asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Revisada como ha sido presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana YADIRA RAMONA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.450.917, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ PADUA GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.588 en contra del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL SAICA, C.A., ciudadano LARRY JOSÉ SÁNCHEZ QUIÉRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.980.403, empresa aseguradora SEGURO LOS ANDES N° de Póliza 5026200019, compañía AGROPECUARIA R.E., C.A., en la persona de su presidente ciudadano BLAS CARLOS MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.770.380, el Tribunal observa que la parte accionante en su escrito libelar estimo la presente acción por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (3.100.000 Bs); que es el equivalente a VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (20.666,66 U.T.), y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, donde se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, confiriéndole a los Tribunales de Municipio competencias en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo dispone el artículo 1 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”(Negrita del tribunal).
En aplicación del articulado trascrito ut supra, conforme a lo establecido en el artículo 29, del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecen los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer la presente causa, y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a los fines de que un Juzgado Superior competente Regule la misma. A tal fin, se ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D., a fin de que remita la misma a Cualquier Tribunal Superior en lo Civil competente, una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 69 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Al primer (01) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (01/03/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA
En la misma fecha siendo las (10:55 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG.-
|