REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000219
DEMANDANTES: Ciudadanos: PETRA MARIBEL ALVARADO ROJAS y PASTOR JOSE ESCALONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.111 y V-9.603.576, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS AGUERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 242.880.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 07/03/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: PETRA MARIBEL ALVARADO ROJAS y PASTOR JOSE ESCALONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.111 y V-9.603.576, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS AGUERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 242.880, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 08/03/2016.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: PETRA MARIBEL ALVARADO ROJAS y PASTOR JOSE ESCALONA ROSALES, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urb. Los Cedros II, calle 5 con avenida Guaicaipuro parcela 79, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°.
El Juez,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria,
Abg. Emma García
EYP/EG/mb.-
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