REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001259

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.398 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, I .P. S. A Nº 161.765, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Número 2008.32, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.20 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 , en fecha 06 de Mayo de 2014. siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (11/03/2016).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.

El JUEZ,
La Secretaria,
Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
Abg. EMMA GARCÍA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.


MARR/EY/5.-