REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2015-001319

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ADRIANA LOLYMAR FREITEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.935 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OLIVA PASTORA BELLO PINEDA, I .P. S. A Nº 22461, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2011.2413, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.2841, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha 07-12-2011, propiedad de la ciudadana REINA ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.073. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ADRIANA LOLYMAR FREITEZ PINEDA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: ADRIANA LOLYMAR FREITEZ PINEDA, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (16/03/2016)
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,
La Secretaria,

Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
Abg. EMMA GARCÍA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.


EYP/EG/2.-