REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-010067
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ISMAEL JOSE TREJO CASTILLO y MARIA LUISA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.315.899 y V-4.851.562 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, I.P.S.A Nº 39.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 09-03-2015, inscrito bajo el numero 2015.421, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.4873 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2015. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ISMAEL JOSE TREJO CASTILLO y MARIA LUISA VASQUEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes, ciudadanos: ISMAEL JOSE TREJO CASTILLO y MARIA LUISA VASQUEZ, antes identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (17-03-2016).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ,
La Secretaria,
Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
Abg. EMMA GARCÍA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.
EYP/EG/2.-