REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000431
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI y AURA LIA PEROZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.785.755 y V-16.707.467, respectivamente, casados, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO LUIS PEREZ SIVIRA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.756.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha 30/04/2014, los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI y AURA LIA PEROZO VALERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.785.755 y V-16.707.467, respectivamente, casados, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO LUIS PEREZ SIVIRA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.756; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 189 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.-
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 06 de Diciembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 459. Que durante la unión no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha seis de Mayo de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En fecha 23-09-2015, compareció la ciudadana: AURA LIA PEROZO VALERO y solicitó la Conversión en Divorcio. En fecha 24 de Septiembre de 2015, se libró boleta de notificación al ciudadano: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI. En fecha 04 de Marzo de 2016 el Alguacil Accidental de este Tribunal notificó al ciudadano: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 459, de fecha 06 de Diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI y AURA LIA PEROZO VALERO ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA
Cumplida la NOTIFICACIÓN de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ ARRIECHI y AURA LIA PEROZO VALERO, antes identificados.-
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISÉIS (28/03/2016) Años: 205° y 157°.
El Juez,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria,
Abg. Emma García
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.).-
La Sec.
EYP/EG/4.-
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