REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000566
Vista la anterior solicitud, debidamente presentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA GIL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.317.397, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.968, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la presente solicitud, edificadas sobre un lote de Terreno Propio, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el Nro. 28, Tomo 68, Protocolo Primero, de fecha: 19/09/2006, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Ahora bien, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: JUANA BAUTISTA GIL DE RIVERO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUANA BAUTISTA GIL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.317.397.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (29/03/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA.
En la misma fecha siendo las (09:19A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-000566
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2016-000566, Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS: 205° Y 157°.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA.