REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000667
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HERNESTA VIRGINIA FIGUEREDO URBINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.733.922 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANGEL G. BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.547, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano KELVIN ALBERTO FIGUEREDO, quien falleció ab-intestato el día 21 de enero del año 2016, conforme Certificado de Defunción Nº55 expedido por el Registro Civil del hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 17 de febrero del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas CELIA ROSA OJEDA PEREZ E ILSE COROMOTO AGUIRRE DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.730.047 y V-4.723.274, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: HERNESTA VIRGINIA FIGUEREDO URBINA plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante KELVIN ALBERTO FIGUEREDO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205° y 157°
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El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/MR
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