REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO: KP02-V-2016-00401
SOLICITANTE: LILIAN JOHANNA HARRISSON GAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.973.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN Y LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.545 y 95.701
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Reconocimiento de Documento Privado).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Llega a este Tribunal solicitud relativa a Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana LILIAN JOHANNA HARRISSON GAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.973., a través de sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN Y LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 133.545 Y 95.701, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer la presente causa por cuanto:
“(…) En fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena (…), resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito (…), Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 08/10/2015, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución (…), ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, prevé en sus artículos 3, 4 y 5, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Es por esta razón, y por cuanto tales modificaciones están en vigencia desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, se le da entrada a la misma, para que una vez quede firme esta decisión, se provea lo conducente en cuanto a su admisión por auto separado.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud relativa a Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana LILIAN JOHANNA HARRISSON GAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.973., a través de sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN Y LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, en consecuencia agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.
JGG/IG/KV
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