REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2016
Años, 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010211
“Vistos”
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadana: BELKIS MARIA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.321.877 abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA 92.129, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 474, Folio 120, fte. del año 1960; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como MARIA CARLINA, siendo lo correcto MARIA CARLINDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia de la cedula de identidad de MARIA CARLINDA, copia certificada del Libro del Acta a rectificar emitida por el Registro Principal del Estado Lara y copia de sus Datos Filiatorios Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentado el nombre de la Mandante como MARIA CARLINA, siendo lo correcto MARIA CARLINDA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a fin de que rectifique las actas de la ciudadana: BELKIS MARIA SANCHEZ MELENDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 474, folio 120, de fecha 22 de Enero de 1.960, a fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en dichas actas. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, un (01) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.-
El Juez Temporal,
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria,
Abg. Claudia V. Álvarez
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
JAPF/CVAM/SandraC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2016
Años, 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010211
“Vistos”
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadana: BELKIS MARIA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.321.877 abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA 92.129, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 474, Folio 120, fte. del año 1960; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como MARIA CARLINA, siendo lo correcto MARIA CARLINDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia de la cedula de identidad de MARIA CARLINDA, copia certificada del Libro del Acta a rectificar emitida por el Registro Principal del Estado Lara y copia de sus Datos Filiatorios Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentado el nombre de la Mandante como MARIA CARLINA, siendo lo correcto MARIA CARLINDA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a fin de que rectifique las actas de la ciudadana: BELKIS MARIA SANCHEZ MELENDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 474, folio 120, de fecha 22 de Enero de 1.960, a fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en dichas actas. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, un (01) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.-
El Juez temporal
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Claudia Vanessa Álvarez Mujica
La Suscrita, Secretaria Suplente del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERITIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son exactamente iguales a las originales, que se encuentran en el Asunto Nº KP02-S-2015-010211. Certificación que se expide por Mandato Judicial de esta fecha, en Barquisimeto Un (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciseis. Años: 205º y 157°.-
La Secretaria Suplente.,
Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
JAPF/CVAM/SandraC..-
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